República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


Macuto, 01de julio de 2005.
195° y 146°
Asunto Principal: No. WP01-P-2005-000294

JUEZ SUPLENTE UNIPERSONAL: DORCY OSVAIRA GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. MARIELA PESTANA PESTANA

Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Vargas: Dr. HUMBERTO ALEMAN

Defensor Público Penal: Dr. OVIDIO CHACON

ACUSADO: ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ, quien es de nacionalidad española, titular del Pasaporte N° AC098408 S, fecha de nacimiento el 17-07-1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pintor, residenciado en Vía Falencia 217, Segundo Pruebo, España; (actualmente detenido en el Internado Judicial de Los Teques)



Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Estado Vargas, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado, ciudadano ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ, quien es de nacionalidad española, titular del Pasaporte N° AC098408 S, fecha de nacimiento el 17-07-1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pintor, residenciado en Vía Falencia 217, Segundo Pruebo, España; a quien en todo momento se le explico el desarrollo de la audiencia, solicitando el ciudadano la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 30 de junio del 2005, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), el DR. HUMBERTO ALEMAN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el acusado en fecha 05-02-2005, siendo las 5:30 horas de la tarde, funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, RODRIGUEZ TAYUDO MERALDO y VEGA MORENO JENNY cuando se encontraban en el sótano de United en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la revisión de equipajes del vuelo AF-461 de la línea aérea AIR FRANCE, a través de la máquina de rayos X, observaron dos maletas que tenían sombras no comunes con su forma original, lo que le llamó poderosamente la atención, procediendo a retener la misma y solicitar a través del agente de seguridad de la línea aérea, al propietario de dichos equipajes, regresando el encargado de seguridad con dos ciudadanos de nombres MARTINEZ MENDEZ ISRAEL, de nacionalidad española y titular del pasaporte N° AC098408 S y OLIVER MONTES VERÓNICA, de nacionalidad española, titular del pasaporte N° AC008409 N, quien a su vez llevaba un niño de dos años de edad de nombre MARTINEZ OLIVER ISRAEL, hijo de ambos, manifestando el ciudadano ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ ser el propietario de los dos equipajes retenidos. Se solicito la presencia de dos testigos, quienes son trasladados a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto, donde se procedió a una revisión minuciosa tanto corporal como de los equipajes retenidos, encontrándose en la maleta grande de lona y fibra de vidrio de color negro, a manera de doble fondo una especie de fibra de color negro, en cuyo interior había un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presumiblemente la sustancia de nominada cocaína, que el segundo equipaje el cual era de lona color verde se localizo en el interior del mismo a manera de doble fondo, una fibra de vidrio de color negro con un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presumiblemente la sustancia de nominada cocaína. Por tales razones la conducta desplegada por el ciudadano se enmarca dentro del tipo penal de Trasporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia. Solicito la admisión de la presente acusación y de las pruebas ofrecidas. Por ultimo solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea impuesta la pena correspondiente. Consigno en este acto constante de catorce (14) folios útiles, del Pasaporte de la Unión Europea de España N° AC098408, boleto aéreo de la línea aérea AIR FRANCE, a nombre del ciudadano ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ, Tickets de la aerolínea Aeropostal Alas de Venezuela, con la inscripción ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ N° 217, Barcelona, 680725607; Lima Bilbao, 05-02-2005. Tickets de la aerolínea AIR FRANCE, signado con el N° AF 020288, Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-05/120, realizada en fecha 24/02/2005 a la sustancia incautada. Solicito le sea aplicado el ordinal 1° del artículo 60, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta juzgadora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública, como son; 1-) Acta policial de fecha 05-02-2005, suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ TAYUDO MERALDO y VEGA MORENO JENNY. 2-) Acta de inspección de la droga incautada en los equipajes del ciudadano ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ. 3-) Experticia química N° CO-LC-DQ-05/0120, practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a la sustancia incautada. 4-) Pasaporte de la Unión Europea de España N° AC098408, record de vuelo y boleto aéreo de la línea aérea AIR FRANCE, a nombre del ciudadano ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ. 4-) Tickets de la aerolínea Aeropostal Alas de Venezuela, con la inscripción ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ N° 217, Barcelona, 680725607; Lima Bilbao, 05-02-2005. Tickets de la aerolínea AIR FRANCE, signado con el N° AF 020288. 5-) Testimonial de los ciudadanos RODRIGUEZ TAYUDO MERALDO y VEGA MORENO JENNY, funcionarios actuantes. 6-) Testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER MENDEZ PARGAS, ALEXANDER JOSÉ ACOSTA, JOSELYN ESTREDO NARVÁEZ y GONZALEZ P. VICMIRELYS, testigos presénciales del procedimiento. 7-) Testimoniales de los ciudadanos ACHELL TORO VIELMA, ALEJANDRO HERRERA, NORELYS MATHEUS LEAL, YOELYS GALVIS MENDEZ y CARMEN PACHECO MENDOZA quienes fueron los expertos químicos del Laboratorio Central, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, determina que fue el ciudadano ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ, la persona que en fecha 05-02-2005, siendo las 5:30 horas de la tarde, fue detenido por los funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, RODRIGUEZ TAYUDO MERALDO y VEGA MORENO JENNY cuando se encontraban en el sótano de United en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y en la revisión de equipajes del vuelo AF-461 de la línea aérea AIR FRANCE, a través de la máquina de rayos X, observaron dos maletas que tenían sombras no comunes con su forma original, señalando el acusado ser el propietario de los dos equipajes, procediéndose a una revisión minuciosa tanto de los equipajes retenidos, encontrándose en la maleta grande a manera de doble fondo una especie de fibra de color negro, en cuyo interior había un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presumiblemente la sustancia de nominada cocaína, que el segundo equipaje el cual era de lona color verde se localizo en el interior del mismo a manera de doble fondo, una fibra de vidrio de color negro con un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resultó ser presumiblemente la sustancia de nominada cocaína, que según Experticia Química, No. CO-LC-DQ-05/0120 de fecha 24-02-2005, la cual arrojo que la sustancias incautadas contiene CLORHIDRATO DE COCAINA con un Ochenta y dos por ciento (82%) de pureza, con un peso neto entre ambas muestras de SIETE MIL CIENTO DIESCISEIS GRAMOS CON UNA DECIMA, (7.116,1 g).

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Juicio, acoge la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° de la artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referidas a la expulsión del territorio nacional y al decomiso de los boletos aéreos, se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado ISRAEL MARTÍNEZ MENDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condena igualmente a cumplir a las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 05 de febrero del 2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto el primer (01) día del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SUPLENTE,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. MARIELA PESTANA PESTANA.

Causa: WP01-P-2005-00294