REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Macuto, 13 de Julio de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007686
ASUNTO : WP01-P-2004-000303


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, en el cual solicita se reciba como Prueba anticipada la declaración testimonial del ciudadano GUILLERMO FUENTES, victima en el presente asunto, debido a que el mismo debe partir en una embarcación, en la cual labora el día 30-07-2005 con fecha de regreso a finales del mes de noviembre del presente año, este tribunal a los efectos de admitir la solicitud previamente observa:

En fecha 28 de Abril de 2004 comenzaron las investigaciones contra el ciudadano PALENCIA KIENZLER JOAN ENRIQUE, estableciéndose como victima al ciudadano FUENTES BARRIOS GUILLERMO ERNESTO Titular de la cédula de identidad N° 14.567.357, en tal sentido quien aquí decide observa que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público se ajusta de conformidad con el Artículo 307 del Texto Adjetivo Penal.

Así tenemos que tal como lo establece la norma mencionada, la declaración de la victima es un acto definitivo y necesario, que en los actuales momentos sufre un obstáculo difícil de superar, debido a su eminente viaje el 30-07-2005 por razones laborales, siendo esto así lo ajustado a derecho es admitir la solicitud planteada por el Ministerio Público y proceder a tomar la declaración de la victima ciudadano FUENTES BARRIOS GUILLERMO ERNESTO, el día jueves 21 de Junio del presente año a las 3:00 de la tarde, por presumir quien aquí decide que la misma no podrá hacerse durante el juicio, dejando expresa constancia, que si por algún motivo el presente obstáculo no existiera para la fecha del debate, la victima deberá concurrir a prestar su declaración.

DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público representada por el Dr. CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el acto de declaración de la victima FUENTES BARRIOS GUILLERMO ERNESTO de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado PALENCIA KIENZLER JOAN ENRIQUE.

Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese , ordénese el traslado del imputado, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA PESTANA
Causa Nº: WP01-P-2004-303