REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Macuto, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005370




Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Penal Dr. RAFAEL QUIROZ, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ RAMON DUARTE MARTINEZ Y WILLY LEONARDO SERRANO MELEAN, titulares de las cédulas de identidad N° 18.534.172 y 17.959.651 respectivamente, plenamente identificados en las presentes actuaciones, mediante la cual solicita que la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta sea satisfecha con otra medida cautelar, especialmente la del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto se rebajen las unidades tributarias del salario que deben presentar los fiadores, prescindiendo de la presentación de los comprobantes de pago del impuesto sobre la renta, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

Es importante analizar, a los efectos de considerar si es procedente o no la solicitud presentada por el defensor privado de los acusados, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos imputados en el proceso y así tenemos:

En fecha 02 de Junio de 2005, este Tribunal acordó revocar la Privación Judicial de Libertad y decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JOSE RAMON DUARTE MARTINEZ y WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN.

En este sentido, es necesario destacar, que este despacho en la referida fecha se amparo en la intención del Legislador que contempló el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, considerando que las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal son proporcionales con los hechos objetos de la investigación y por ello se analizaron las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.

Quien aquí decide observa tal como lo señala la defensa en su solicitud la cual se cita …en el presente caso se mantienen las condiciones que se tomaron en cuenta para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva … (omisis) (subrayado y negrillas del tribunal), en este orden de ideas efectivamente no han variado las condiciones que motivaron a este tribunal a sustituir la Medida de Privación en contra de los imputados, con la única salvedad que la defensa a presentado constancias de expensas a favor de los imputados que señalan que los mismos viven a expensas de los ciudadanos MARCOS ALEXIS GUERRA CARVALLO y SULEISY DEL CARMEN SERRANO MELEAN.

Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado a los imputados, es su acceso a la justicia, fijándose a cabalidad la oportunidad para la celebración del juicio oral y público en base a los principios de acceso a la justicia, de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, considera que lo ajustado a derecho es declarar como en efecto lo hace parcialmente CON LUGAR, la solicitud interpuesta, por la defensa privada, en el sentido que se mantienen la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este tribunal el 02 de junio de 2005 a los imputados, con la modificación de las unidades tributarias del salario que deben presentar los fiadores, siendo estas ahora de treinta y cinco (35) unidades tributarias, no prescindiendo de la presentación de los comprobantes de pago del impuesto sobre la renta. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente CON LUGAR, la solicitud presentada por la defensa privada de los ciudadanos JOSÉ RAMON DUARTE MARTINEZ Y WILLY LEONARDO SERRANO MELEAN, en cuanto a la rebaja de las unidades tributarias que deben presentar los fiadores, la cuales serán de treinta y cinco (35) unidades tributarias.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SUPLENTE

DORCY OSVAIRA GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA PESTANA




Causa No. WP01-P-2005-05370