REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho, Dr. RAFAEL QUIROZ, en su carácter de abogado defensor de los acusados JOSE RAMON DUARTE y WILLY LEONARDO SERRANO MELEAN, en el cual requiere se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio y modificada en fecha 14 de Julio del 2005, de conformidad con los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma es de imposible cumplimiento.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
Se inició la investigación en la presente causa en fecha 22-04-05, en virtud de la actuación del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas
En el curso del proceso, se señaló a los hoy acusados JOSE RAMON DUARTE y WILLY LEONARDO SERRANO MELEAN, como autores en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 23 de Abril del 2005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control le decretó la privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23 de Mayo del 2005 el Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusó a los ciudadanos JOSE RAMON DUARTE y WILLY LEONARDO SERRANO MELEAN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ahora bien, en fecha 02 de Junio del presente año, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva a los acusados JOSE RAMON DUARTE y WILLY LEONARDO SERRANO MELEAN, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso presentar dos fiadores que acreditaran constancias de trabajo actualizada que tengan la capacidad de obligarse cada uno de 50 unidades tributarias, cartas de residencia y de buena conducta policial expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residen y la última declaración de impuesto sobre la renta, siendo que en fecha 14 de Julio del presente año este tribunal acordó modificar las unidades tributarias a 35 cada fiador, por lo que tomándose en consideración la magnitud del daño causado y la sanción probable, siendo para quien aquí decide, la única medida cautelar sustitutiva suficiente para asegurar las resultas del presente proceso penal, en consecuencia, se niega la solicitud formulada por el Dr. RAFAEL QUIROZ GONZALEZ.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Dr. RAFAEL QUIROZ, en el sentido que se revise la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 02 de Junio del 2005, a los acusados JOSE RAMON DUARTE y WILLY LEONARDO SERRANO MELEAN, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
CAUSA N° WP01-P-2005-5370
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