REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Macuto, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-02039
ASUNTO : WP01-P-2003-00061


Visto el escrito interpuesto en fecha 08 de Julio del presente año, por la ciudadana OMELIA MARQUEZ quien señala ser madre del acusado ciudadano ENDER JOSE MARCANO MARQUEZ asistida por el profesional del derecho abogado en ejercicio OLIVO VARGAS BARRAGAN, escrito mediante el cual la ciudadana mencionada, solicita la libertad de su hijo o una Medida cautelar sustitutiva de Libertad en virtud que el mismo lleva más de dos años detenido y no ha sido sentenciado, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:

La presente solicitud se basa en principio en el artículo 49 ordinal 8vo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros señalados, es importante analizar, a los efectos de considerar si es procedente o no la solicitud presentada por la ciudadana OMELIA MARQUEZ quien dice ser madre del acusado ENDER JOSE MARCANO MARQUEZ, los aspectos relacionados con el artículo in comento y así tenemos:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: El debido proceso se aplicara (omisis) …….. 8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación Jurídica lesionada ….. (omisis) Subrayado y negrillas del Tribunal, este Despacho considera que cuando el artículo expresa, toda persona, se refiere a la que esta sometida al proceso, en este caso, el sometido al proceso es el ciudadano acusado ENDER JOSE MARCANO MARQUEZ, y no la solicitante, respaldando este criterio en que todos los artículos señalados en el escrito presentado versan y tratan sobre derechos inherentes a la persona, a la persona afectada o lesionada, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lee lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad …… (omisis), subrayado y negrillas del tribunal, ratificando de esta forma que la revisión o sustitución de una medida solo puede ser solicitada por el imputado o su defensor penal actuando en su representación, la presente solicitud no cumple con los dos supuestos anteriores, ya que si bien es cierto se encuentra firmada por el abogado Dr. OLIVO VARGAS el cual fue asociado a la defensa del acusado ENDER JOSE MARCANO MARQUEZ en fecha 30-06-2005, este suscribe la solicitud presentada, como abogado asistente de la solicitante, la cual a criterio de este Tribunal no tiene cualidad para solicitar lo narrado en el escrito presentado, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, considera que lo ajustado a derecho es declarar como en efecto lo hace SIN LUGAR, la solicitud interpuesta, por la ciudadana OMELIA MARQUEZ. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de que se le otorgue la libertad o se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ENDER JOSE MARCANO MARQUEZ, por cuanto la solicitante no tiene cualidad de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SUPLENTE

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA PESTANA
Causa No. WP01-P-2004-061