REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Julio de 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2003-91


Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado los días 30-05-2005, 17-06-2005 y 01-06-2005, convocatorias para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS LUIS FERNANDEZ HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 278, 417 y 418 todos del Código Penal, según acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, y siendo que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).

En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL de conformidad con la sentencia N° 2598 de fecha 16 de Noviembre del 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SUPLENTE

DORCY OSVAIRA GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARLENE PESTANA PESTANA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. MARLENE PESTANA PESTANA