REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Julio de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-2005-479


Por cuanto en fecha 07-07-2005 el ciudadano acusado en la presente causa, en audiencia oral solicitada con este Juez, manifestó que se prescindan de los escabinos, por cuanto su deseo es ser juzgado por un tribunal Unipersonal, ya que lleva mucho tiempo detenido y no se ha celebrado el Juicio, y siendo que tal como lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte ….. el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto. Negrillas y subrayado del tribunal. Aunado al hecho de que en el presente caso se han realizado varias convocatorias para que se constituya el tribunal con Escabinos lo cual no se ha materializado, aplicando analógicamente el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dictó sentencia No 2598, mediante el cual reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “…considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. …” (Sic). Por ello este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud planteada por el acusado ciudadano HERNAN JOSE SAEZ MARIN.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL de conformidad a lo manifestado por el acusado de autos, tal como lo establece el ultimo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se deja sin efecto la fecha pautada para la depuración de los escabinos, y en su lugar fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 28-07-2005 a la 1:30 de la tarde.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SUPLENTE

DORCY OSVAIRA GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA PESTANA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA PESTANA