REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021201
ASUNTO : WP01-P-2004-000633
Corresponde a este Juzgado FUNDAMENTAR la decisión que fuera dictada en fecha 26 de Julio del presente año, mediante la cual acordó declarar abandonada la defensa en el juicio seguido a las ciudadanas: MARIA MARGARITA DA SILVA MENDEZ, MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE PASOS y MARIA ANTONIETA SOAREZ PARREIRA AMARAL LIZ,, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS:
En el presente caso, la Dra. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, aceptó la defensa de la ciudadana: MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDEZ, en fecha 28 de Marzo del presente año, dándose en la misma acta por notificado de la realización del Juicio Oral y Público fijado para el día 05-04-05, a las 12:00 del mediodía. Posteriormente en fecha 14 de abril de 2005, la prenombrada defensora aceptó al defensa de las ciudadanas: MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE DE PASSOS y MARIA ANTONIETA PARREIRA SUAREZ, en fecha 14 de abril de 2005 y se le notificó en dicha acta que el debate oral y público sería el día 28-04-05, a las 12:00 del mediodía.
En fecha 14 de julio del año 2005, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Publico, se deja expresa constancia de la ausencia de la defensora privada Dra. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en virtud de lo cual se difirió dicho acto para el día 26 de Julio del presente año.
En fecha 14 de julio de 2005, se recibió constancia proveniente de la Corporación de salud del Estado Aragua, Servicio Médico Bibliotecas Virtuales, firmada por el profesional de la medicina DR. ALEJANDRO GIL, el cual entre otras cosas suscribe: “Por la presente se hace constar que la Sra. LUICELA FUENMAYOR, titular de la cédula V-3.887098, acudió a consulta el día 12-07-05, la misma tiene antecedente de T:M. de mama derecha, actualmente …………..En vista de esos hallazgos se solicita por quirófano el día 14-07-05, para realizar biopsia ………….bajo anestesia”
En fecha 26 de julio de 2005, se constituyó nuevamente el Tribunal para realizar el juicio oral y público, estando nuevamente ausente la prenombrada defensora; solicitando en dicha audiencia el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el abandono de la defensa ciudadana: LUICELA FUENMAYOR, siendo acordado por el Tribunal, en virtud de que la misma no ha consignado el debido reposo médico, ordenándose en dicha audiencia oficiar a la Unidad de Defensoría, con la finalidad de que se le nombre un defensor público a las ciudadanas: MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDEZ, MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE DE PASSOS y MARIA ANTONIETA PARREIRA SUAREZ.
SEGUNDO:
DEL DERECHO.
Establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
El Imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Solo en caso de que la acusación sea ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”
ÚNICO:
Vista la inasistencia reiterada de la defensora de las acusadas: MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDEZ, MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE DE PASSOS y MARIA ANTONIETA PARREIRA SUAREZ, a la Audiencia Oral y Publica, lo cual evidentemente conlleva a un retardo injustificado en la tramitación del Proceso Correspondiente, quien aquí decide considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR ABANDONADA la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA DE LAS CIUDADANAS: MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDEZ, MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE DE PASSOS y MARIA ANTONIETA PARREIRA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Defensoria Pública Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y cúmplase lo aquí ordenado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA
Abg. ONEIDA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ONEIDA LOPEZ
Causa: WPO1-P-2004-000633
|