REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 13 de julio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho, Dr. Rafael Ramón De Lima Trujillo, en sus carácter de abogado defensor del acusado Romel José Peraza Pulgar, en el cual requieren se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre su patrocinado y en su lugar se le imponga una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control de esta Circunscripción Judicial, admitió la acusación fiscal contra el ciudadano Romel José Peraza Pulgar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
El proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad, contenido en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal y de carácter excepcional la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ahora bien, siendo que las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado Romel José Peraza Pulgar han variado, toda vez que a criterio de quien aquí decide no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, ya que consta en autos carta de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo del acusado, aunado a ello, ya la etapa preparatorio o investigativa ya concluyó, en consecuencia, siendo que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con medidas menos gravosa, este Tribunal declara con lugar la solicitud formulada por la defensa y le otorga medida cautelar sustitutiva al acusado de autos, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3, 4, 6, y 8; debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada treinta días ante la sede de este Despacho y cuando así sea requerido.
2.- Prohibición de salida del país.
3.- Prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a la víctima o alguno de sus familiares.
4. Presentar caución personal, es decir, dos fiadores con capacidad económica de 30 unidades tributarias mínima mensual (cada uno), constancia de residencia y de buena conducta.
5.- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de residencia o domicilio.
Condiciones estas, que son de estricto cumplimiento so pena de revocatoria de medida cautelar sustitutiva, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Profesional del derecho, Dr. Rafael Ramón De Lima Trujillo y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al acusado ROMEL JOSE PERAZA PULGAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.960.309, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinales 3°, 4°, 6°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
CAUSA N° WP01-P-2005-3569
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