REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-22016
ASUNTO ANTIGUO : 4U-1016-04


Macuto, 07 de Julio de 2005 194º y 145º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos ENRIQUE CARABALLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.488.638, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 14-01-2005, este Despacho otorgó al acusado ENRIQUE CARABALLO GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado Jorge Luis Cabrera Peña, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado ENRIQUE CARABALLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.488.638, por el este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-01-2005, de conformidad con el artículo 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,


YARLENY MARTIN BENITEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

YMB/milagros