REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000089
ASUNTO : WP01-D-2003-000076


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones impuestas al adolescente: Identidad Omitida, de Libertad Asistida y Reglas de Conductas; sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Primero (01) de Diciembre de 2003 el Adolescente: Identidad Omitida fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año por encontrarlo responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El adolescente: Identidad Omitida, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Tres (03) de Febrero de 2004 las cuales consistieron en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año.
TERCERO: En fecha Catorce (14) de Abril de 2004 es recibido por este Tribunal informe médico Psiquiátrico emitido por la Doctora MARIA VASQUEZ donde se observa que el precitado Adolescente en la actualidad no trabaja ni estudia, su aspecto físico es muy delgado, no tiene un proyecto de vida aunque tiene un hijo pequeño se le recomienda proseguir sus estudios e iniciarse en el campo laboral para que así se reinserte como hombre de bien en la sociedad, ya que las Sanciones impuestas no son impedimentos para que se incorpore a estas.
CUARTO: En fecha Once (11) de Agosto de 2004 es recibido por este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana RAIZA QUEZADA Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor donde consigna Constancia de trabajo del Adolescente: Identidad Omitida quien se desempeña en la en la Empresa Pez común C.A. en el Puerto de La Guaira como Obrero.
QUINTO: En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2005 es recibido por este Tribunal Primero de Ejecución documento suscrito por la ciudadana RAIZA QUEZADA donde nos informa que el referido joven no ha asistido ante esa Entidad de Libertad Asistida desde el Nueve (09) de marzo de 2005.
SEXTO: En fecha Veinte (20) de Julio de 2005 se lleva a cabo acto de entrevista con el Adolescente: Identidad Omitida en el cual su defensor Dr. LUIS M. ISLANDA solicita se Decrete el Cese de la Sanción Impuesta por cumplimiento de la misma, ya que su representado a dado estricto cumplimiento a la sanción impuesta por este Tribunal .
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: Identidad Omitida, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, las cuales fueron LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, realizando en la actualidad Trabajos en la Empresa Pez común C.A. en el Puerto La Guaira como Obrero ; lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 por cuanto las mismas lograron el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida titular de la cédula de identidad N° 18.140.866, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO