REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005311
ASUNTO : WP01-D-2004-000041
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2005 el Defensor Público Dr. LUIS M ISLANDA RONDON solicita le sea decretado el cese de las sanciones impuestas al adolescente: Identidad Omitida, de Libertad Asistida, Reglas de Conductas y Servicios a la Comunidad; sanciones previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha Veinte (20) de abril de 2004 fue sentenciado el Adolescente: Identidad Omitida por Admisión de los Hechos por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por el Delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, a cumplir la sanción de un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B ,C y D en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2004 es impuesto de la Sanción ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a tal efecto se ordena la realización del Plan Individual a cargo de las Delegadas de Libertad Asistida, realizándose también la evaluación Psicológica, psiquiatrica y visita Social.
TERCERO: En fecha 12 de Junio de 2005 es recibida comunicación escrita de las Delegas de Libertad Asistida donde nos pone en conocimiento que el Adolescente: Identidad Omitida ha asistido a los Talleres dictados en la entidad, así mismo se inscribió en la Misión Robinsón Dos (02) aún no a culminado dichos estudios y con respecto al servicio comunitario dio inicio en Agosto hasta el mes de Diciembre.
CUARTO: Para la fecha Doce (12) de Julio de 2005 se acordó fijar entrevista con el Adolescente difiriéndose esta por la Ausencia del Defensor y por tal motivo el tribunal acuerda diferir el presente acto por auto separado.
DEL DERECHO
El artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúa, en relación a la sanción de Servicios a la Comunidad: “ Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en día hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo .
Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad”. Verificándose por la supervisión realizada por las Delegadas de Libertad Asistida quienes dan fe en su comunicación que el adolescente: Identidad Omitida durante el cumplimiento de su sanción se ha mantenido incorporado al sistema educativo, asistió a todos los Talleres programados por la Unidad de Libertad Asistida, cumplió con el Servicio Comunitario en el Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas cumplió con las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Por lo que queda constatado el cumplimiento de la sanción impuesta previstas en el Artículo 620 literales B, C y D en concordancia con los Artículos 624,625 y 626 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Vargas decreta el cese de la misma; de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida. Titular de la cédula de identidad N° de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
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