REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2000-000006
ASUNTO : WY01-D-2000-000006
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa del adolescente: Identidad Omitida, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la decisión tomada en la audiencia celebrada para tal fin de la siguiente manera:
PRIMERO: El adolescente: Identidad Omitida, fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05)) años de privación de libertad por encontrarlo culpable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previstos en los artículos 408, 415 y 278 del Código Penal del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 13 de septiembre de 2000 se fuga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “ Ciudad Caracas”, siendo aprehendido nuevamente el 22 de mayo de 2002, siendo trasladado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” .
TERCERO: En fecha Veinte (20) de Marzo de 2003 se difirió acto de entrevista por incomparecencia de la representación fiscal; solicitando la defensa un informe evolutivo, respecto al comportamiento intramuros del adolescente.
CUARTO: En fecha 13 de junio de 2003, se realiza audiencia de revisión de medida, en la cual se acuerda no modificar ni sustituirla; ejerciendo la defensa recurso de apelación, el cual es declarado sin lugar por cuanto “el prenombrado adolescente al quebrantar su sanción que originalmente le había sido impuesta no hay seguridad, en caso de aplicársele una medida menos gravosa para que se cumpla con el objetivo previsto en la ley” (Omissis).
QUINTO: Durante el cumplimiento de su sanción el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación “El Paraíso”, notifica al tribunal que el adolescente: Identidad Omitida, no realiza ninguna actividad educativa.
SEXTO: La defensa solicita la revisión de la medida, por lo cual se solicita informe conductual del adolescente del autos, siendo enviado el mismo en fecha 19-07-04, señalándose al respecto “en revisión del expediente carcelario no se observó sanción disciplinaria, no registra constancia donde se refleje participación en el área laboral, educativa u otros.
SEPTIMO: La defensa solicita traslado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón); por cuanto a sus familiares se les hace imposible el acceso al otro Internado Judicial.; acordándose el mismo. Nuevamente la defensa solicita el traslado del adolescente por cuanto “no puede convivir con los otros reclusos de otros pabellones”.
OCTAVO: En fecha 11 de enero de 2004 se fija audiencia para la Revisión de la Sanción difiriéndose el acto en diferentes oportunidades por cuanto no se realizaba el traslado del adolescente desde el Internado Judicial.
NOVENO: Realizada la Revisión de la Sanción Privativa de Libertad el Adolescente expreso en la audiencia lo siguiente: “ Yo quiero mi libertad”; la defensa señalo: “Mi defendido tiene record de conducta y no se evidencia que el mismo tenga expedientes disciplinarios en el sitio de reclusión; por lo que solicita una medida menos gravosa”; la representación fiscal expresó: “ Si bien es cierto que consta en el expediente record de buena conducta es de destacar que de acuerdo a la explanado en el mismo informe el joven no se ha hecho parte de actividades educativas o laborales, siendo que no puede limitarse al cumplimiento de una sanción sólo al buen comportamiento, dado que es una obligación del adolescente; ya que el fin es la toma de conciencia y la reinserción”.
DECIMO: En fecha Siete (07) de Junio de 2005 es recibido Plan Individual e Informe Evolutivo del Joven Adulto: Identidad Omitida del Internado Judicial Los Teques lugar de reclusión del precitado joven donde nos informan en lo que respecta a la ejecución de las diferentes áreas tales como: Deportivas, Educativas y Laboral no las ha podido ejecutar el Joven Adulto debido que en el sitio donde se encuentra recluido le dificulta el acceso al área educativa y que de igual forma se resguarda por su seguridad e integridad física y que el mismo a observado buena conducta por todo el tiempo que ha permanecido recluido en ese Internado, acata las normas impuestas por las autoridades del internado, cuenta con el apoyo familiar de su hermana ----- y de su concubina -------.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"... siendo que el objeto de la ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social , en concordancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la familia tiene un rol primordial en la reincersión social de los adolescentes incursos en responsabilidad Penal ; no solamente en la Asunción en el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías sino en los deberes que este debe cumplir al ser sujeto activo como ciudadano en la sociedad. De las actas procesales se evidencia que durante el cumplimiento de la sanción de privación de libertad el adolescente: Identidad Omitida; ha observado buena conducta , pero por razones de resguardo de su integridad física y por dificultársele el acceso a las área educativa , Deportiva y Laboral no pudo continuar cumpliendo con dichas actividades. Considera este Tribunal Primero en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de Privación de Libertad aplicada al joven adulto: Identidad Omitida ha cumplido con los fines establecidos por lo que se acuerda sustituir la misma de acuerdo al Artículo 647 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que le falta por cumplir con su sanción y presentarse ante la Unidad de Libertad asistida cada Quince (15) días de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 literal “F” 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida, de acuerdo al artículo 647 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
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