REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000043
ASUNTO : WY01-D-2002-000043


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensa Privada Abogada NERVI HERNANDEZ, defensora del adolescente: Identidad Omitida plenamente identificado en las presentes actuaciones, quien fue condenado a cumplir la Sanción de Cinco años de Privación de Libertad por considerarlo responsable por la comisión del delito de: Homicidio Calificado en perjuicio de MARCONIS ALEXANDER MOY COELLO (OCCISO); delito previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal solicitando la justa reconsideración del beneficio de un cambio de medida, en virtud de que su defendido ha cumplido más de las Tres Cuartas Partes de la Sanción a observado una excelente conducta en todo el tiempo que ha estado privado de su libertad tomando en cuenta el medio donde convive y que de igual forma a realizado diferentes labores como limpieza, artesanía y vendedor en la cantina y que en los actuales momentos se encuentra en un listado de espera para ingresar a la Misión Ribas… (Omissis). El representante del Ministerio Publico Dr. Daniel Quevedo en su intervención solicito al Tribunal que en caso de que decidiere Sustituirle la Medida de Privativa de Libertad al Adolescente fuese la Sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso restante del cumplimiento de la sanción, para que así de manera gradual el adolescente se vaya reintegrando a su medio ambiente, social y familiar.
Para decidir este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: El día 27 de julio de 2001 se celebró el juicio del adolescente: Identidad Omitida , ante el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; siendo condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Marconis Alexander Moy Cuello.
SEGUNDO: En fecha 03 de agosto se publicó la sentencia condenatoria por el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TERCERO: En fecha 23 de agosto de 2001 la defensa apela de la decisión argumentando la violación de normas relativas al principio de inmediación, obtención de pruebas ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causaron indefensión; igualmente en fecha 13 de agosto del mismo año apeló el Fiscal Séptimo en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, fundamentando su apelación en que " la pena impuesta al adolescente no es la más acorde y ajustada a derecho"... (Omissis).
CUARTO: En fecha 03 de diciembre de 2002 la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas publicó sentencia en la cual modifica la sentencia dictada por Juzgado de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas y condenó al acusado Anyel de Jesús Perozo a cumplir la sanción de Cinco (05) años de privación de libertad por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio calificado, delito previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (Omissis).
QUINTO: Se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas acto de imposición de sanción al adolescente: Anyel de Jesús Perozo; debiendo cumplir la sanción hasta el día 26 de marzo de 2006.
SEXTO: En fecha 25 de noviembre de 2003 es revisada la sanción impuesta al adolescente por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; acordándose no modificar ni sustituir la sanción impuesta .
SEPTIMO: En fecha 08 de diciembre de 2003 se recibe informe suscrito por la Trabajadora Social Lic. Maribel de Sousa Adscrita al Departamento de de Trabajo Social del Ministerio de Interior y Justicia; en el cual señala que " reportó consumo de drogas, específicamente marihuana en épocas anteriores, señaló que en la actualidad no ha recaído en el mismo"... (Omissis), concluye que " el joven se ha adaptado a las normas y régimen impuestas por la institución, ha observado buena conducta.
OCTAVO: En fecha 13 de febrero la defensa solicita nuevamente la revisión del medida de privación de libertad acordándose no modificar ni sustituir la medida impuesta y solicitar al Internado Judicial de Los Teques un nuevo informe conductual del adolescente.
NOVENO: En fecha 29 de marzo de de 2004 la Trabajadora Social adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, Clara Lovera suscribe un informe conductual del adolescente en el cual concluye que "el proceso de reinserción social para el joven consiste en comprometerlo en recibir a la brevedad posible asistencia psicológica y psiquiatrica extramuros para recibir tratamiento por el consumo de drogas (marihuana), incorporarse al campo laboral para desarrollar hábitos de trabajo, normas responsabilidad, ocupando el tiempo libre en actividades productivas".
En fecha 19 de agosto se realiza la audiencia de revisión de la sanción en la cual la defensa del adolescente argumentó a su favor que “ Ha transcurrido toda su etapa de la adolescencia cumpliendo la sanción impuesta; etapa en la vida en la cual todos los seres humanos de una u otra forma nos convierte en rebeldes; considero que durante el tiempo de reclusión ha mantenido buena conducta “ (Omissis). El Fiscal del Ministerio Público explanó “ Considero que existe en el expediente informe del 18 de marzo al informe de fecha 12 de agosto de 2004 un cambio del adolescente; sin embargo no especifica bajo que parámetros se realizó este cambio; por otro lado a los fines de realizar la revisión de la sanción el informe técnico refleja que el joven no ha concientizado su responsabilidad “; igualmente el adolescente expresó “ Durante el tiempo que he estado preso he superado esa etapa, por eso me cambié de área por eso estoy con otras personas que tienen otras mentes, he reflexionado; he valorizado, no quiero derrochar mis metas, mi sueño es ser jinete, yo se de que triunfo, triunfo”.
DECIMO: En fecha Doce (12) de Enero de 2005 se realiza audiencia de Revisión de Medida en la cual la defensa Privada argumenta que su defendido a mantenido una buena conducta, logrando un desarrollo pleno de sus capacidades siendo el indicador de ese desarrollo la superación de sus carencias….(Omissis).El Fiscal del Ministerio Público indicó que el delito que le fue imputado al Joven Adulto no tiene beneficio de sustitución de Medida por una menos gravosa por lo que deberá seguir integrado al Plan Individual.



FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo a la Teología expresada en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Para el Juez valorar el proceso evolutivo que ha tenido el adolescente sometido a un proceso de Responsabilidad Penal cuenta con herramientas fundamentales como lo son las evaluaciones respectivas que efectúen el Equipo Multidisciplinario (Psicólogos, Psiquiatra, Trabajadoras Sociales), de igual manera se aprecia la Responsabilidad, el cumplimiento y desarrollo de las metas a cumplir en el Plan Individual aplicado en los Centros de Reclusión donde ha permanecido el adolescente para así evaluar la evolución que ha tenido el imputado Intramuros, todos estos profesionales en sus diferentes áreas coadyuvan en el Juzgador para determinar en un momento dado la modificación o no de una determinada Sanción en este caso la Privativa de Libertad. Una vez estudiadas las actas procesales se ha observado el interés, Responsabilidad y empeño que ha puesto el Joven adulto : Identidad Omitida en cumplir y ejecutar cabalmente con las metas impuestas en el Plan individual, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual nos dice que es un deber que tiene todo adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su Plan Individual de ejecución, Observando Buena Conducta en el centro de reclusión; evolucionando en las diferentes Áreas Laboral, Deportiva y Educativa demostrado con hechos y Responsabilidad que quiere reincorporarse como hombre de bien al medio social realizando actividades que lo dignifiquen. Considera este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas que la medida de Privación de Libertad Aplicada a: Identidad Omitida ha cumplido con los fines establecidos por lo que se acuerda modificar la misma de acuerdo al Artículo 647 literal”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir de la Sanción que son Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, que se completarán el día Veintiséis (26) de Marzo del año 2006 de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “F” 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida Publíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO