REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016265
ASUNTO : WP01-D-2004-000135


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO


En Fechas Veintidós (22) de Marzo y Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Cinco (2005) respectivamente, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas recibe información mediante documentos suscritos por la ciudadana: JOAQUINA BRICEÑO delegada de Libertad Asistida donde nos informa que el Adolescente: Identidad Omitida, no a comparecido a dar cumplimiento con la Sanción impuesta por el Tribunal la cual consiste en Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida ante la Entidad de Atención Ambulatoria por lo que no han podido dar cumplimiento con la solicitud requerida por este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente; de igual forma consta en autos que en Cuatro (04) oportunidades se ha diferido la Imposición del Auto de Ejecución por Ausencia del Adolescente: Identidad Omitida en las respectivas fechas Ocho (08) de abril, Diez (10) de Mayo, Dos (02) de Junio y Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005) .En vista de la no comparecencia del adolescente y falta de conocimiento que tiene el tribunal de la ausencia de este, acuerda ordenar la inmediata captura del Adolescente: Identidad Omitida de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 628 literal “C”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por Incumplir Injustificadamente con las Medidas Impuestas: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se señala “ La Convención y los demás instrumentos jurídicos que integran la Doctrina de la Protección Integral poseen todos los elementos para revertir el antiguo paradigma y construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes que sustituya el binomio “compasión –represión” por el binomio “severidad- justicia… Los estudios más reputados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no quedarse apegados a una visión asistencial de la justicia para la niñez y adolescencia, que sólo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos”. En base a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; el artículo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Primero en función de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas ordena la encarcelación del adolescente: Identidad Omitida Librase la correspondiente boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO