REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 19 de Julio de 2005
195° y 146°


Vista la solicitud de prorroga que, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizara en fecha 14 de Julio de 2005, por ante este Tribunal el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, Dr. Julio César Bonnet, a los fines de presentar el acto conclusivo en la presente causa.

El Tribunal a los fines de resolver la solicitud del Ministerio Público con base en la referida norma adjetiva penal fijó el acto de la audiencia para oír al imputado para ser realizada en fecha 19 de Julio del año en curso, constituido el Tribunal en sala se dejó constancia de la presencia del representante del Ministerio Público y de la defensa, oportunidad en la cual no se llevó a efecto el acto por falta de traslado del imputado a la sede del Tribunal desde el Internado Judicial de los Teques, razón por la cual se difirió la realización de la referida audiencia.

Dadas las anteriores circunstancias, observa el Tribunal que a los fines de salvaguardar los derechos del solicitante lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es proceder a resolver de la solicitud Fiscal in audita parte.

En tal sentido la solicitud de prorroga del Ministerio Público se fundamenta en el hecho de que se habían ordenado practicar una serie de diligencias de investigación cuyos resultados periciales no los había obtenido y los mismos eran necesarios a los fines de culpar o exculpar al imputado, en tal sentido observa que en la presente causa se llevó a cabo el acto de verificación de la sustancia incautada en fecha 21 de Junio de 2005, como requisito previo a la realización de la experticia química, siendo que la fecha de vencimiento del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acto conclusivo opera en fecha 21 de Julio de 2005, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad en fecha 21 de Junio de 2005. Solicita la prórroga el representante Fiscal a los fines de dar cumplimiento al parágrafo quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para recabar las resultas de las siguientes diligencias: 1.- Recabar el resultado de la experticia Química efectuada a la sustancia incautada, por parte del laboratorio central de la Guardia Nacional, así como la reactivación de las fotos que se encuentran en la maquina fotográfica incautada, y la experticia de reconocimiento legal, determinación de origen y determinación de Standard de los ticket adheridos a las maletas. 2.- Recabar de la Aerolínea lo solicitado en su oportunidad por la defensa pública. Y por cuanto considera el Tribunal que la práctica de dichas diligencias resulta fundamental a los fines de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, es por cuanto considera ajustada a derecho la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio público y en consecuencia acuerda conceder con tal carácter el plazo de 15 días continuos contados a partir del vencimiento de los Treinta (30) días que tiene el representante fiscal para interponer el acto conclusivo, cuyo vencimiento operará el día 05 de Agosto de 2005, como plazo máximo para la presentación del acto conclusivo que ha bien tenga. Y así se decide.-
En consecuencia notifíquese a las partes de la resolución tomada por el Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,


DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.