REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-456
ASUNTO : WP01-S-2005-456

EL JUEZ: DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA: ABG. KERINA GUERRERO
EL ACUSADO: TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMÍREZ
EL FISCAL: DR. JOSÉ CARLOS HERNANDEZ. FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL M.P.
LA DEFENSA: DRA. JANETH GUARIGLIA. DEFENSOR PÚBLICO.

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 07-11-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Tirso Medina Y Carmen Ramírez , titular de la cédula de identidad N° 12.353.918, residenciado en Sector Puente La Pedrosa, Calle Chama, Edificio Don Pascual, 3-5, Estado Mérida; asistido por su defensora DRA. JANETH GUARIGLIA, Defensor Público; por cuanto en la audiencia oral celebrada en fecha 28 de Junio de 2005, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día 28 de Junio de 2005, el DR. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 12-01-05, siendo las 19:00 horas de la tarde, en razón de que funcionarios adscritos a la división de Inteligencia de puertos y aeropuertos (DISIP) encontrándose en el área de pre chequeo de la aerolínea IBERIA en la puerta de embarque Nro. 23, donde se abordaba el vuelo 6702 , avistaron al ciudadano quien denoto una actitud nerviosa y fue abordado por los mismos, el cual al ser entrevistado por los funcionarios se le solicitó su documentación quedando identificado como TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, y entrevistarlo en relación a su viaje dando respuestas incoherentes a las preguntas efectuadas motivo por el cual se traslado a la sede de las Oficinas de la DISIP, solicito la colaboración de dos ciudadanos plenamente identificados en el acta policial, a los fines de proceder a la revisión corporal y de equipaje conforme a los señalado en el Código Orgánico Procesal Penal donde no se localizó ninguna irregularidad, por lo que fue trasladado al Hospital San José al realizarle examen radiológico en donde se determinó que el ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA poseía cuerpos extraños en su cavidad abdominal, por lo que se le leyeron sus derechos como imputados, incautándose un pasaporte expedido por la república Bolivariana de Venezuela Nro. C1433040, un boleto de la Línea Aérea con la ruta Caracas- Madrid. Barajas- Madrid-Caracas, signado con el Nro. ETKT 075 2316609023 un teléfono celular marca Nokia, Modelo 2280, y la cantidad de Mil doscientos dólares americanos. Seguidamente dicho ciudadano fue trasladado al Hospital José María Vargas, a los fines de que expulsara los cuerpos extraños alojados en su organismo, expulsando un total de ochenta y siete (87) envoltorios (tipo dedil), que al realizarle la experticia química Nro. 9700-130-994, resultó ser Cocaína en forma de clorhidrato la cual arrojó un peso de Ochocientos sesenta y dos gramos con ciento setenta miligramos, la cual consignó en este acto constante de un folio útil. Así mismo promuevo y ofrezco los siguientes medios de pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 12-01-05, suscrita por los efectivos (DISIP) Luís Vásquez y Antonio José Rodríguez, donde consta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedió la detención del hoy acusado. 2.- Pasaporte Nro. C1433040, a nombre del hoy acusado. 3.- Boarding Pass a nombre del ciudadano TIRSO MEDINA RAMIREZ de la aerolínea Iberia. 4.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios ELIO BRITO Y DARWIN BASTIDAS y los testigos Manuel Torres López y José del Valle Campos, en la cual se deja constancia de la expulsión de veintisiete (27) dediles. 5.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios ELIO BRITO Y DARWIN BASTIDAS y los testigos Manuel Torres López y José del Valle , en la cual se deja constancia de la expulsión de catorce (14) dediles.- 6.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios ELIO BRITO Y DARWIN BASTIDAS y los testigos Manuel Torres López y José del Valle , en la cual se deja constancia de la expulsión de ocho (08) dediles 7.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios ELIO BRITO Y DARWIN BASTIDAS y los testigos Manuel Torres López y José del Valle , en la cual se deja constancia de la expulsión de dieciocho (18) dediles.- 8.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios FRANCISCO LEDEZMA y JEASON CARRUCI y los testigos Manuel Torres López y José del Valle , en la cual se deja constancia de la expulsión de veinte (20) dediles, 9.- Con el resultado de la Experticia Química Nro 9700-130-994, realizada por los expertos de adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 10.- Con el testimonio de los expertos Carlos Enrique Álvarez y Eliana Velasco adscritos a la División de Toxicología. 11.- Con el testimonio de los funcionarios LUIS VASQUEZ, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, FRANCISCO LEDEZMA, JAESSAN CARRUCI, ELIO BRITO y DARWIN BASTIDAS, adscritos a la DISIP, quienes actuaron el procedimiento policial. 12.- Con el testimonio de los ciudadanos MANUEL VICENTE TORRES LOPEZ y JOSE DEL VALLE CAMPOS, testigos presénciales del procedimiento policial. Por ultimo solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, asimismo solicito se decrete el decomiso de los boletos aéreo incautados en el presente caso conforme a los establecido en la Ley de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y del dinero incautado. Es todo”.
Posteriormente se le concedió la palabra al imputado de autos TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMÍREZ, quien estando libre de todo apremio, prisión o coacción y sin juramento alguno, e impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 130, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público. Es todo”.
Así mismo el defensor público concedido como fue el derecho de palabra expuso lo siguiente: “Oída la declaración de mi defendido solicito muy respetuosamente al Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del código orgánico procesal penal se aplique la pena correspondiente en este mismo acto, es todo.”.
Quien decide, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como, la exposición del acusado, y analizadas todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal como lo son: 1.- Acta Policial de fecha 12-01-05, suscrita por los efectivos (DISIP) Luís Vásquez y Antonio José Rodríguez, donde consta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedió la detención del hoy acusado. 2.- Pasaporte Nro. C1433040, a nombre del hoy acusado. 3.- Boarding Pass a nombre del ciudadano TIRSO MEDINA RAMIREZ de la aerolínea Iberia. 4.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios ELIO BRITO Y DARWIN BASTIDAS y los testigos Manuel Torres López y José del Valle Campos, en la cual se deja constancia de la expulsión de veintisiete (27) dediles. 5.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios ELIO BRITO Y DARWIN BASTIDAS y los testigos Manuel Torres López y José del Valle , en la cual se deja constancia de la expulsión de catorce (14) dediles.- 6.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios ELIO BRITO Y DARWIN BASTIDAS y los testigos Manuel Torres López y José del Valle , en la cual se deja constancia de la expulsión de ocho (08) dediles 7.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios ELIO BRITO Y DARWIN BASTIDAS y los testigos Manuel Torres López y José del Valle , en la cual se deja constancia de la expulsión de dieciocho (18) dediles.- 8.- Acta de Expulsión suscrita por los funcionarios FRANCISCO LEDEZMA y JEASON CARRUCI y los testigos Manuel Torres López y José del Valle , en la cual se deja constancia de la expulsión de veinte (20) dediles, 9.- Con el resultado de la Experticia Química Nro 9700-130-994, realizada por los expertos de adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 10.- Con el testimonio de los expertos Carlos Enrique Álvarez y Eliana Velasco adscritos a la División de Toxicología. 11.- Con el testimonio de los funcionarios LUIS VASQUEZ, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, FRANCISCO LEDEZMA, JAESSAN CARRUCI, ELIO BRITO y DARWIN BASTIDAS, adscritos a la DISIP, quienes actuaron el procedimiento policial. 12.- Con el testimonio de los ciudadanos MANUEL VICENTE TORRES LOPEZ y JOSE DEL VALLE CAMPOS, testigos presénciales del procedimiento policial. Con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se puede llegar a la conclusión que fue el ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMÍREZ, la persona que en fecha 12-01-05, siendo las 19:00 horas de la tarde, en razón de que funcionarios adscritos a la división de Inteligencia de puertos y aeropuertos (DISIP) encontrándose en el área de pre chequeo de la aerolínea IBERIA en la puerta de embarque Nro. 23, donde se abordaba el vuelo 6702 , avistaron a este ciudadano quien denoto una actitud nerviosa y fue abordado por los mismos, el cual al ser entrevistado por los funcionarios se le solicitó su documentación quedando identificado como TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, y entrevistarlo en relación a su viaje dando respuestas incoherentes a las preguntas efectuadas motivo por el cual se traslado a la sede de las Oficinas de la DISIP, se solicito la colaboración de dos ciudadanos plenamente identificados en el acta policial, a los fines de proceder a la revisión corporal y de equipaje conforme a los señalado en el Código Orgánico Procesal Penal donde no se localizó ninguna irregularidad, por lo que fue trasladado al Hospital San José al realizarle examen radiológico en donde se determinó que el ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA poseía cuerpos extraños en su cavidad abdominal. Incautándosele un pasaporte expedido por la república Bolivariana de Venezuela Nro. C1433040, un boleto de la Línea Aérea con la ruta Caracas- Madrid. Barajas- Madrid-Caracas, signado con el Nro. ETKT 075 2316609023 un teléfono celular marca Nokia, Modelo 2280, y la cantidad de Mil doscientos dólares americanos. Seguidamente dicho ciudadano fue trasladado al Hospital José María Vargas, a los fines de que expulsara los cuerpos extraños alojados en su organismo, expulsando un total de ochenta y siete (87) envoltorios (tipo dedil), que al realizarle la experticia química Nro. 9700-130-994, resultó ser Cocaína en forma de clorhidrato la cual arrojó un peso de Ochocientos sesenta y dos gramos con ciento setenta miligramos.-
En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMÍREZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMÍREZ.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el decomiso del boleto aéreo a nombre del acusado TIRSO ALEANDER MEDINA RAMÍREZ, de la Línea Aérea con la ruta Caracas- Madrid-Caracas, signado con el Nro. ETKT 075 2316609023, y del dinero que le fuera incautado al hoy penado al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de la gratuidad de la administración de justicia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano: TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, con fecha de nacimiento 07-11-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Tirso Medina Y Carmen Ramírez , titular de la cédula de identidad N° 12.353.918, residenciado en Sector Puente La Pedrosa, Calle Chama, Edificio Don Pascual, 3-5, Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el decomiso del boleto aéreo a nombre del acusado TIRSO ALEANDER MEDINA RAMÍREZ, de la Línea Aérea con la ruta Caracas- Madrid-Caracas, signado con el Nro. ETKT 075 2316609023, y del dinero que le fuera incautado al hoy penado al momento de su aprehensión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem.
En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 12 de Enero de 2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. KERINA GUERRERO.

JLSR/jlsr.-