REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Julio de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000348
ASUNTO : WP01-P-2004-000348
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR, quien es de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 3.611.463, natural de la Guaira, nacido el 11-07-1951, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Médico, Especialista en oftalmología, hijo de: Emma Bolívar de Páez y Jesús Páez, residenciado en la Urbanización Weekend, Primera Transversal, Casa José Antonio, Catia La Mar, Estado Vargas, a quien se les siguió juicio por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 2°,del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 Ejusdem, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 13/05/05, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a el ciudadano, OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 2°,del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 Ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 2°, artículo 422 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. VANNESSA BRIZUELA BIGOTTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANNESSA BRIZUELA BIGOTTT
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