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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 18 de Julio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-009011
 ASUNTO 			: WP01-P-2004-000110
 
 
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto   de Juicio  del Estado Vargas, en fecha 01-06-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA, Titular  del la Cédula de Identidad N° 8.177.755,  quien es de Nacionalidad Venezolano, nacido el 15-08-1964, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Hotelero, hijo de Georgina de Laya y Manuel Laya, residenciado en Urbanización Páez, bloque 3, piso 13, N° 133, Catia la Mar, estado Vargas,   a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo  60 ordinal  6°, igualmente fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto  en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia  con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
 
 
 PRIMERO: Que el penado MANUEL AGUSTIN LAYA PERALTA fue detenido preventivamente en fecha 15-10-2003 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado  a sufrir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) meses de Prisión, se computará a favor de la   mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 15-06-2010.
 
 SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 CUARTO: Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que establece:
 1.- LA INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 06 años Y 8 meses que cumplirá el 15-06-2010.
 2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte al tiempo de la condena terminada ésta, es decir 1 AÑO y CUATRO (04) MESES que cumplirá el 15-10-2011.
 
 QUINTO: De la  misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del  cual  el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 15-02-2007.
 
 a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año y ocho (08) meses, la cual cumplirá 15-06-2005.
 b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días, que cumplirá el 05-01-2006.
 c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena,  que es igual Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) días, que cumplirá en fecha 25-03-2008.
 
 d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, la cual cumplirá el15-10-2008.
 
 SEXTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I
 
 SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la  Defensa.
 
 OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL  RECLUSO,  MINISTERIO  DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
 
 NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes
 
 DECIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
 
 DECIMO PRIMERO Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
 
 DECIMO SEGUNDO: Líbrese  oficio AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO   a los fines de la incineración de la droga incautada en el procedimiento.
 DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA  a fin de notificar sobre el decomiso de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ORDINAL 6° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 DECIMO CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.  Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 DRA. KARLA MORALES MORA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. VANESSA BRIZUELA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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