REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000013
ASUNTO : 3C-1563-02


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana TANIA ISABEL FERMIN VALLES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.176.759, nacida el 23/11/63, de 41 años de edad, de estado civil casada, Hija de MARIA VALLES DE FERMIN Y FRANCISCO FERMIN PITRE, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Avenida Circunvalación, Residencias Bahía Caribe, Apto.1-5, Parroquia Caraballeda, Estada Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de 11/04/03, mediante el cual CONDENO a la ciudadana TANIA ISABEL FERMIN VALLES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de cómo autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

El 13/05/03, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra de la ciudadana TANIA ISABEL FERMIN VALLES, quien para la fecha se encuentra en libertad en virtud de que se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

El 12-04-04, este Juzgado concedió a la ciudadana TANIA ISABEL FERMIN VALLES, la medida SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que cumplió satisfactoriamente según Informe Periodo Conductual de 22/08/04, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1, Licenciado Ramón Tovar.

El 26/04/05, este Juzgado impuso a la penada TANIA ISABEL FERMIN VALLES, sobre la pena accesoria relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad por un tiempo de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS. Por lo que se le impuso la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, una (01) vez al mes.

Cursa en la presente causa, Comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil Caraballeda, de 27-06-05, en la que informa a este Juzgado que la penada TANIA ISABEL FERMIN VALLES, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por éste Juzgado como consecuencia de la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA de la penada TANIA ISABEL FERMIN VALLES por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana TANIA ISABEL FERMIN VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 8.176.759, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta el 24/06/05, siendo condenada por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de cómo autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT