REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000060
ASUNTO : 1E-744-00


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana BAEZ MEDINA DE GOMERA BELKIS, portadora de la cédula de identidad N° E-82.262.535, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de 28/09/00, mediante el cual CONDENO a la ciudadana BAEZ MEDINA DE GOMERA BELKIS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 25/10/00, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra de la ciudadana BAEZ MEDINA DE GOMERA BELKIS. Posteriormente el 14/11/02, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena y se estableció que la penada cumpliría la pena el 23/06/05.

El 04/04/03, este Juzgado concedió a la ciudadana BAEZ MEDINA DE GOMERA BELKIS, la medida relativa a la libertad condicional que cumplió satisfactoriamente según Informe Periodo Conductual de fecha 27/06/05, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital.

El 28/09/05, el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal impuso a la penada BAEZ MEDINA DE GOMERA BELKIS, sobre la pena accesoria relativa a la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la antes mencionada pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa en la presente causa, Gaceta Oficial N° 5.727, de fecha 09/08/04, mediante la cual se expiden las cartas de Naturalización a los ciudadanos que allí se mencionan entre las cuales la mencionada penada aparece con el N° 1784, cumplió con la pena accesoria relativa a expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA de la penada BAEZ MEDINA DE GOMERA BELKIS, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana BAEZ MEDINA DE GOMERA BELKIS, portadora de la cédula de identidad N° V-23.529.369, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada el 28/09/00, por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT