REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018171
ASUNTO : WK01-P-2004-000566

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: OSMIL GREGORIO MURO ALVAREZ, quien de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15.831.400, nacido el 02-03-1983, de 22 años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, de Estado Civil soltero, bachiller, residenciado, en Catia La Mar, Arrecife, Vista El Mar, Las Tunitas, e hijo de Nelson Muro y Maria Álvarez; CARLOS ANTONIO DELGADILLO ROSALES, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, en fecha 06/05/1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.976 y residenciado en Catia La Mar, Arrecife, Vista El Mar, Las Tunitas, Bloque G, apto 12; RONY RENE VELIS CARRASCO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 13/06/1984, de 21 años de edad, Estudiante, hijo de Nancy Josefina y Rene Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-17.908.544, residenciado en: Catia La Mar, Arrecife, Vista El Mar, Las Tunitas, Bloque C, apto 35, piso 3 y JAVIER ENRIQUE UGAZ DIAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido el 13/05/1982, de 18 años de edad, estudiante, hijo de Elena Díaz y Carlos Huaman, residenciado en Catia La Mar, Arrecife, Vista El Mar, Las Tunitas, Bloque E, piso 4, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 02/06/05, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos OSMIL GREGORIO MURO ALVAREZ, CARLOS ANTONIO DELGADILLO ROSALES, RONY RENE VELIS CARRASCO Y JAVIER ENRIQUE UGAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos OSMIL GREGORIO MURO ALVAREZ, CARLOS ANTONIO DELGADILLO ROSALES, RONY RENE VELIS CARRASCO Y JAVIER ENRIQUE UGAZ DIAZ, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos OSMIL GREGORIO MURO ALVAREZ, CARLOS ANTONIO DELGADILLO ROSALES, RONY RENE VELIS CARRASCO Y JAVIER ENRIQUE UGAZ DIAZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos por el Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT