REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000120
ASUNTO :1E-333-99
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 3566, practicado el 20-04-2005, por la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Maracaibo Estado Zulia, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 04-07-2005, al penado JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 09-09-1962, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, titular de la cédula de identidad N° 6.348.001, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1°, del Código Penal, así como el cumplimientote las pebas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 Ejusdem.
Este Tribunal en fecha 19/07/2004, procedió a practicar nuevo cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, cumple la tercera parte (1/3) de la misma el 18/01/2001, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Ahora bien, el 04-07-2005, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 3566, practicado el 20/04/2005, por la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Maracaibo Estado Zulia, del Ministerio Interior y Justicia, practicado al penado JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… La evaluación psicosocial arroja elementos mínimos como que carece de apoyo familiar, metas pocos consistentes, limitación para ajuste normativo, carente capacidad reflexión, auto critica negativa ante el delito…(omissis)…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissisi)…””.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 09-09-1962, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, titular de la cédula de identidad N° 6.348.001, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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