REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-0003209
ASUNTO ANTIGUO : WP01-S-2003-0003209


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano OLIVER ALEXIS CELIS LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.309.626, Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-09-1977, edad 25 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio albañil, a quién el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, CONDENÓ el 14/11/03, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 100 al 103 de la primera pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, de fecha 28/07/2003 mediante la cual CONDENA al ciudadano OLIVER ALEXIS CELIS LOZANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 Ejusdem.

Al folio 193 de la causa, auto mediante la cual se acordó cumplir con la sujeción a vigilancia, por una quinta parte de la pena, es decir, por tres (03) meses y dieciocho (18) días, hasta el 01/05/05, el tribunal le impuso el régimen de presentación por una vez al mes ante la Prefectura de la Guaira, Estado Vargas. cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas, así como a las penas accesorias que se le impuso al referido ciudadano, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano OLIVER ALEXIS CELIS LOZANO, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas de fecha 28/07/2003, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 Ejusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano OLIVER ALEXIS CELIS LOZANO, en virtud de haber cumplido la pena impuesta, así como las penas accesorias por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas de fecha 28/07/2003, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT