REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000155
ASUNTO : WK01-P-2001-000155

AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado CARLOS GONCALVES GERES, pasaporte de la Republica Portuguesa N° P-70744010, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 18/02/04, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano CARLOS GONCALVES GERES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 16/05/05, este Juzgado dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo y estudio, al penado CARLOS GONCALVES GERES, y se procedió a efectuar un nuevo cómputo, en el cual se estableció que el 25/04/03, cumpliría una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Ahora bien, cursa a los folios 80 al 84 de la tercera pieza de la causa, Informe Técnico N° 0061, del 22/06/05, practicado por el Equipo Técnico de la Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional, Región Capital, integrado por la Ingrid Rivas y Lic. Jhon Oliveros, Trabajador Social, en su condición de Delegados de Prueba, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 57 de la tercera pieza de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques, con lo cual se establece la buena conducta adoptada por el penado CARLOS GONCALVES GERES, durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicho Internado Judicial.

Cursa al folio 87 de la tercera pieza de la presente causa, Oferta Laboral de la Pensión San Gregorio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto, anotado bajo el N° 45, Tomo 235-A-Pro… Tro. Del último trimestre del año 1999, por la Presidenta de la Empresa, ciudadana NANCY ESTHER ZAMBRANO AGAMEZ, donde le ofrece el cargo de Mantenimiento, al penado CARLOS GONCALVES GERES.

Por otra parte, al folio 17 de la tercera pieza de la presente causa, certificación de antecedentes penales del penado CARLOS GONCALVES GERES, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.

Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado GONCALVES GERES, por el Equipo Técnico de la Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional, Región Capital, indica que el penado en cuestión reúne elementos de apoyo material, laboral, familiar y disposición interna que redundarán en una integración positiva al medio, mediante adecuados controles de supervisión, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado CARLOS GONCALVES GERES, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido.

2. Mantener como lugar de residencia Res. Parque Das Ameritas. Torre San Martín, piso N° 9, apto. 9D, Los Teques – Edo. Miranda, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, ubicada en la Esquina Arismendi a Rivas N° 195, Parroquia San Agustín, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al penado CARLOS GONCALVES GERES, portador del pasaporte N° P-70744010, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándosele al mencionado penado, como centro de pernocta “Padre Olaso”, y obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre del penado CARLOS GONCALVES GERES, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Padre Olaso”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. KARLA MARIA MORALES MORA











LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT