REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000359
ASUNTO ANTIGUO :1E-929-02
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 1695, practicado el 03/06/05, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, zona N° 1, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 04/07/05, al penado PIETRAFESA GIOVANNY PAOLO, quien es de nacionalidad Italiano, natural de Génova – Italia, con fecha de nacimiento el 17/10/1937, de 69 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, pasaporte N° 9792637, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado PIETRAFESA GIOVANNY PAOLO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 16/04/02, este Juzgado procedió a Ejecutar la pena impuesta al referido ciudadano, en el que se estableció que el penado PIETRAFESA GIOVANNY PAOLO, cumple la tercera parte (1/3) de la misma el 26-05-05, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Ahora bien, el 04/07/2005, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 1695, practicado el 03/06/2005, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Zona N° 1, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado PIETRAFESA GIOVANNY PAOLO, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… La evaluación psicosocial arroja elementos mínimos la cual se sustenta en es pesimista, un tanto amargado, apático e inmotivado, explica que solicitó medida humanitaria y fué negada…es un delincuente por alienación ética con padecimientos de salud…se sugiere la posibilidad de considerar una medida humanitaria…(omissis)…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissisi)…””.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado PIETRAFESA GIOVANNY PAOLO MELVIN, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado PIETRAFESA GIOVANNY PAOLO MELVIN, quien es de nacionalidad Italiano, natural de Génova – Italia, con fecha de nacimiento el 17/10/1937, de 69 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, pasaporte N° 9792637, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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