REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000033
ASUNTO : WK01-P-2001-000033
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: FRANKLIN FELIPE HERNANDEZ GALLAN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.545.283, natural de la Guaira, nacido en fecha 10/02/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de: Nancy Gallan (v) y Franklin Hernández (v), residenciado en La Soublette, Sector Las Casitas, Barrio Santa Cruz, Estado Vargas, y al ciudadano XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.026.884, natural de la Guaira, nacido en fecha 01/03/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Domingo Roversi (v) y Reina Ramírez (v), residenciado en Santa Eduvigis, Parroquia Raul Leoni, Casa N° 43, Catia La Mar, Estado Vargas , a quienes se les siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 31/05/2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos, FRANKLIN FELIPE HERNANDEZ GALLAN y XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ RAMIREZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos, FRANKLIN FELIPE HERNANDEZ GALLAN y XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ RAMIREZ lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FRANKLIN FELIPE HERNANDEZ GALLAN y XAVIER ALEJANDRO GONZALEZ RAMIREZ, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos por el Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. VANNESSA BRIZUELA BIGOTTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANNESSA BRIZUELA BIGOTTT
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