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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 25 de Julio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WK01-P-2001-000208
 ASUNTO 			: WK01-P-2001-000208
 
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo   de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-10-2004, confirmada por la Corte de Apelaciones el 25-01-2005 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante  la cual CONDENO al ciudadano JESUS ENRIQUE VARELA de nacionalidad Venezolano, nacido el 26-01-1972, de 33 años de edad, de estado civil Casado,  portador de la cédula de identidad N° 10.538.575, hijo de Rita Velásquez y Jesús Varela, domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 59, piso 14 apartamento 01 Guarenas, Estado Miranda a Cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales  de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
 
 PRIMERO: Que el penado JESUS ENRIQUE VARELA fue detenido preventivamente en fecha 28-12-2001, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la  presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se computará  un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 28-12-2016.
 
 SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
 
 a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 años, que cumplirá el 28-12-2019.
 
 b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 15 años que cumplirá en fecha  28-12-2016.
 
 TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el ciudadano  JESUS ENRIQUE VARELA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 28-06-2009.
 
 
 a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a  TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual se cumple el 28-09-2005
 
 b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que cumplirá el 28-12-2016.
 
 c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS la cual se cumple el 28-12-2011.
 
 d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE  (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual cumplirá el día 28-03-2013.
 
 CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANA YARE I
 
 QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
 
 SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.
 
 SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.  Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. KARLA MORALES MORA
 LA SECRETARIA
 
 
 ABOG. VANESSA BRIZUELA
 
 
 
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