REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001648
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2004-000074


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido el 26/09/1981, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 20.781.885, residenciado en la Calle Real, de Villa Eterna, Segundo Jabillo, Frente al Poste Mayor, casa S/N, Estado Vargas, a quién el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ el 29/07/2004, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 91 al 95 de la causa, sentencia dictada el 29/07/04, por el Juzgado Tercero de en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, a cumplir la pena de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y se le exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 102 al 104 de la causa, cómputo efectuado por este Juzgado el 25/08/04, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 23/07/05, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 23/07/05, por el Juzgado Tercero de en Función de Control de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 23/07/05, por el Juzgado Tercero de en Función de Control de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial de “Tocuyito”.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA





LA SECRETARIA,

ABG. VANESA BRIZUELA BIGOTT


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESA BRIZUELA BIGOTT