REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000068
ASUNTO : WK01-P-2002-000068
AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado GARCIA MONTERO DAVID, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.225, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 30/04/04, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano GARCIA MONTERO DAVID, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 14/05/04, este Juzgado dictó decisión mediante la cual ejecuto el computo al penado GARCIA MONTERO DAVID, en el cual se estableció que el 07/03/05, cumpliría una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
Ahora bien, cursa a los folios 211 al 215 de la segunda pieza de la causa, Informe Técnico N° 107-05, del 13/07/05, practicado por el Equipo Técnico de la Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Tratamiento no Institucional Zona N° 8, Región Capital, Lic. Yajaira Páez (Trabajadora Social) y Lic. Martha Millan (Psicólogo), quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 143 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, con lo cual se establece la buena conducta adoptada por el penado GARCIA MONTERO DAVID, durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicho Centro Penitenciario.
Cursa al folio 172 de la segunda pieza de la causa, Oferta Laboral de Suplidora El Vigía, C.A, (SUVICA), inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Con sede en el Vigía, Inscrita bajo el Número 07, Tomo A-03, de fecha 06/06/2003, por el Director Gerente de la Sociedad Mercantil, al penado GARCIA MONTERO DAVID, quien cumplirá funciones como Supervisor de Empaques.
Por otra parte, al folio 108 de la segunda pieza de la causa, certificación de antecedentes penales del penado GARCIA MONTERO DAVID, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.225, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.
Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado GARCIA MONTERO DAVID, practicado por el Equipo Técnico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Tratamiento no Institucional Zona N° 8, Región Capital, indica que el evaluado posee: autocrítica, reflexión y aprendizaje positivo de experiencia punible, deseos de superación con proyecto de vida real, progresividad intramuros, herramientas internas para tratamiento conductual, así como apoyo familiar contentivo, indicadores estos que le permitirán funcionar ante exigencias y condiciones de una medida de prelibertad, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado GARCIA MONTERO DAVID, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la Sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido por este Tribunal.
2. Mantener como lugar de residencia en el Área Destinada al efecto Del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en Mérida, Estado Mérida.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, ubicado en la Avenida Bolívar, Edificio Banesco, 1er piso, oficina 01, El Vigía, Estado Mérida, al penado GARCIA MONTERO DAVID, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.225, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándosele al mencionado penado, a pernoctar, en el Área Destinada al efecto Del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en Mérida, Estado Mérida y obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.
Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre del penado GARCIA MONTERO DAVID, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”.Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en Mérida al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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