REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000007
ASUNTO : 1E-989-02
AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.196, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 09/12/02, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 13/01/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual ejecuto el computo al penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, en el cual se estableció que el 17/04/05, cumpliría una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
Ahora bien, cursa a los folios 157 al 161 de la causa, Informe Técnico N° 1-518, del 26/05/05, practicado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Medida de Pre-Libertad, Unidad Técnica N° 1, Tratamiento no Institucional Zona N° 1, Lic. Egleida Rodríguez (Delegado de Prueba) y Martha Castañeda (Psicóloga), quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 154 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Departamento de Consultaría Jurídica, con lo cual se establece la buena conducta adoptada por el penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicho Centro Penitenciario.
Cursa al folio 156 de la causa, Oferta Laboral de Gabinetes Hermanos Quin-Go, s.r.l, por el Gerente propietario de la Carpintería, al penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, quien cumplirá funciones como ayudante de Carpintería.
Por otra parte, al folio 179 de la causa, certificación de antecedentes penales del penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.196, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.
Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, practicado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Medida de Pre-Libertad, Unidad Técnica N° 1, Tratamiento no Institucional Zona N° 1, indica que el evaluado posee: se pudo constatar, que el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, deseo de superación, posee autocrítica, capacidad para postergar gratificación, buena conducta carcelaria, no tiene anormalidades psicológicas ni mentales y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la Sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido por este Tribunal.
2. Mantener como lugar de residencia, Centro de Pernocta “José Maria Olaso, ubicado en Mérida, Estado Mérida.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, ubicado en la Pedregosa Alta, Sector La Gran Parada, Mérida Estado Mérida, al penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.710.196, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándosele al mencionado penado, como de Centro de Pernocta “José Maria Olaso, ubicado en Mérida, Estado Mérida, y obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.
Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre del penado EDGAR ANTONIO ALISO MARQUEZ, anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado Mérida, Estado - Mérida, al Director del Centro de Centro de Pernocta “José Maria Olaso, ubicado en Mérida, Estado Mérida, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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