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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 04 de Julio de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2002-0000417
 ASUNTO 			: 1E-923-02
 
 AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
 
 Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado ciudadano SEGUNDO ARISA GIL, titular de la cédula de identidad N° v- 13.476.712,  de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas,  nacido el 10/03/67, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero,  residenciado en Avenida Intercomunal de Antímano, escaleras, Altos de Iglesia, Apto, 222, Parroquia, Antímano, a fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
 
 El 14/03/2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal,  condenó al  ciudadano SEGUNDO ARISA GIL, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se  procedió el 22/05/2002, se ejecutó la pena impuesta y se procedió a practicar el cómputo respectivo, a favor del ciudadano SEGUNDO ARISA GIL, en la que se estableció que la tercera parte de la pena impuesta se cumpliría el 06/04/05, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino  a establecimiento abierto.
 
 Cursa del folio 160 al 164 de la primera pieza de la causa, Informe Técnico N° 1472, realizado al  ciudadano SEGUNDO ARISA GIL,  por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Medidas de Pre-Libertad, Unidad Técnica N° 1, Región Andina, del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 24/05/2005, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE,  para el otorgamiento de la citada medida.
 
 Asimismo, cursa al folio 128  de la primera  pieza de la causa, constancia de Buena Conducta expedida por la Directora del Centro Penitenciario  de la Región Andina, correspondiente al ciudadano, SEGUNDO ARISA GIL,  Igualmente cursa al folio 124 de la primera pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que la penada no es reincidente.
 
 En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al ciudadano SEGUNDO ARISA GIL, se evidencia que ha cumplido una  tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo  pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “José María Olaso”, ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida,  obligándose igualmente  al cumplimiento de las condiciones siguientes:
 
 1. -Presentarse ante la Sede ante el Tribunal  de Ejecución del Estado Mérida, cada quince días y las veces que sea requerida.
 2. -Cumplir con todas las condiciones que le   imponga el Delegado de Prueba.
 3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le  prohíbe la salida del País al ciudadano SEGUNDO ARISA GIL
 4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
 5. -Realizar estudios de capacitación  en el área  laboral.
 6. - No consumir bebidas alcohólicas.
 7. -No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
 8. -No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
 9. - No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
 10. -Prohibición de realizar actividades y  frecuentar personas que generan  dudas en la sociedad.
 12. -Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino  a establecimiento abierto
 
 Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
 DISPOSITIVA
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE  la medida relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO,  a al  penado SEGUNDO ARISA GIL, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en  con el numeral 1 del artículo 479  y  501 encabezamiento  del Código Orgánico Procesal Penal .
 
 Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio a la  Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso  del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Así como al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “José María Olaso”, ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 
 ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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