REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000417
ASUNTO : 1E-923-02



AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado SEGUNDO ARIZA GIL, quien es Venezolano, natural de Rubio- Estado-Táchira, fecha de nacimiento 10-03-1967, de 38 años de edad, estado civil Soltero, Barbero, hijo de Segundo Arisa y Evangelina Gil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.476.712, la fórmula de cumplimiento de pena relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 14/03/02, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al penado SEGUNDO ARIZA GIL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió el 02/04/02, a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 22/05/02, este Juzgado dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo y estudio, al penado SEGUNDO ARIZA GIL, y se procedió a efectuar un nuevo cómputo, estableciéndose que el 06/04/05, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

El 18/04/05, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Mérida, dictó decisión mediante la cual AUTORIZÓ EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta “José María Olaso” al ciudadano SEGUNDO ARIZA GIL, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem, verificando este Juzgado el cumplimiento de las mismas,

Ahora bien, cursa a los folios 160 al 164 de la Primera pieza de la presente causa, Informe Técnico N° 1472, de 24/05/05, recibido en este Juzgado el 17/06/05, practicado al ciudadano SEGUNDO ARIZA GIL, por La Coordinación Regional, Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del interior y Justicia, mediante el cual emiten una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado el 22/05/02, al penado SEGUNDO ARIZA GIL, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Coordinación Regional Andina, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le otorgue la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Mérida, cada 30 días y las veces que así lo requerida el citado Juzgado.

2. Mantener como residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, en caso de algún cambio laboral informarlo al Delegado de Prueba, teniendo la obligación de no cambiar de dicha residencia sin previa autorización de este Tribunal.

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se ratifica su prohibición de salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado SEGUNDO ARIZA GIL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese Oficio al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, así como al Director del el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. VANNESSA BRIZUELA BIGOTT.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANNESSA BRIZUELA BIGOTT.