REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000075
ASUNTO : WJ01-P-2002-000075


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: JUAN MANUEL SORIANO, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.136.052, nacido en fecha 01-08-1963, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Casa Nro. 5, Altos de Soapire Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de América Leonor de Ruiz y Juan Manuel Soriano.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL


FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PUBLICA PENAL: ELENA TOVAR DE GRECO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Defensora Publico penal Abg. ELENA TOVAR DE GRECO, en la cual requiere el otorgamiento de la Medida de libertad anticipada referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JUAN MANUEL SORIANO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL, tipificado en el artículo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 12-06-02, se estableció que la mencionada ciudadana cumplía efectivamente su condena el 01-09-2007.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 06 de julio resultado de Evaluación Psico Social emanado de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia practicado al penado ciudadano JUAN MANUEL SORIANO, por las Trabajadora Social Lic. Nidia Mora y la Psicólogo Lic. Alexis González, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“... PERFIL PSICOLOGICO: Soriano Ruiz Juan Manuel, de 45 años de edad para el momento de la entrevista luce orientado en tiempo espacio y persona. Se trata de un individuo de estructura negadora, egocéntrico y manipulador presenta adaptabilidad funcional, proyectando una buena autoimagen en contraposición con la imagen deteriorada que tiene del medio; luce superficial y sin conciencia del daño social causado, luce aun narcisista e impulsivo. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hoy penado se ve incurso en el hecho punible ante actitud divergente del sistema de valores, éticas y morales que se acentuó por un consumo de ingesta de alcohol, factor que este desencadenó las características de la acción transgresora. En el ahora se observó manipulador y superficial con auto critica inadecuada. PRONÓSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en base a que el evaluado no reúne los elementos necesarios para optar a la medida solicitada. CONCLUSIONES: El equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado JUAN MANUEL SORIANO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de libertad anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de libertad anticipa referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano JUAN MANUEL SORIANO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado ciudadano JUAN MANUEL SORIANO, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.136.052, nacido en fecha 01-08-1963, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Casa Nro. 5, Altos de Soapire Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de América Leonor de Ruiz y Juan Manuel Soriano, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado a nombre del penado ciudadano JUAN MANUEL SORIANO, a los fines de se impuesto de la presente decisión
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2,

DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES