REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000170
ASUNTO : WK01-P-2002-000170


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: RUBIO RUIZ GREGORIO, de nacionalidad Española, Pasaporte Nro. P-409464, nacido en fecha 04-04-1966, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Capitan de Barco, hijo de Francisca Ruiz y Antonio Rubio, residenciado en la Calle Pedro Quintana Nro. 15, primera izquierda, Palma Mallorca, Islas Baleares, España

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes

VICTIMA: La Colectividad

FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PRIVADA: DRA. DELIANA RUIZ




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la de la solicitud efectuada por la Defensora Privada Dra. Deliana Ruiz, en la cual requirió a este Tribunal se oficiara a la Coordinación Regional de la Región Capital de Tratamiento No Institucional a los fines que emitiera pronóstico correspondiente de su representado, en consecuencia se tramitar oficio.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano RUBIO RUIZ GREGORIO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según nuevo computo practicado en fecha 19-11-04, se estableció que el mencionado ciudadano cumplirá efectivamente su condena el 26-04-2012.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 06 de Julio del presente año, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, practicado al penado ciudadano RUBIO RUIZ GREGORIO, por el Trabajador Social Lic. Jhon Oliveros y la Delegada de Prueba Lic. Ingrid Rivas, en el cual entre cosas destacan, que:

“... EVALUACION PSICOSOCIAL. SINTESIS: Sujeto de atención, Rubio Ruiz Gregorio de treinta y ocho (38) años de edad, oriundo de España, proviene de núcleo familiar estructurado, unión legal de los progenitores, ocupa el segundo (29 lugar de cuatro (4) hermanos. El proceso de socialización se desenvuelve bajo liderazgo ambivalente, padre autocrático y madre permisiva, fallece en el dos mil dos (2002), las normas se impartieron en ambiente familiar adecuado presentando deficits en el desarrollo del evaluado. En área educativa comunicó haber obtenido master en Marketing, curso de Capitán de Yate, no presentó interrupciones en primaria y secundaria, a nivel universitario suspende por un (1) año los estudios, logra título de Administración, se percibe compromiso en lo educativo. Incursiona en proceso productivo a los veinte (20) años, en trabajos esporádicos desempeñándose como Capitán de Yate en última reilación de trabajo no se denota hábitos laborales. Conformó grupo secundario con la ciudadana Margarita Isabel Gozel Calafell, de origen español, unión legal con descendiente, actualmente se encuentran separados motivado a situación legal del interno. Acude a la entrevista familiar la señora Gladis Cuellar Peña, quien mostró interés por la problemática legal del evaluado, no obstante, se percibe sin los elementos necesarios exigidos a la medida. Sin antecedente criminógenos en grupo familiar, no presenta vida predelictual, comunica consumo de sustancia psicotrópica (cocaína) en etapa universitaria, sin adicción a la misma, actualmente con consumo de alcohol y cigarrillos. El delito cometido obedeció a propuesta de obtener dinero fácil, no pensó en daños a terceros, actualmente los niveles de autocrítica son bajos sin reflexión de daño colateral. Intramiros asume las normas en función de una reinserción social mediatizada a lis intereses particulares del evaluado. De razonamiento lógico, el evaluado conserva las funciones de pensamiento y memoria, para el momento de la evaluación; encontrándose bien orientado en el tiempo y espacio. Por resultados obtenidos, podemos describir a una persona sociable, expansiva, que tiene capacidad de adaptarse a nuevas situaciones; sin embargo los traumas vividos en el pasado y en el ambiente restrictivo en el cual se encuentra, las refleja mediante tensión y ansiedad, de la cual no tiene buen manejo, por lo que puede mostrarse agudo y oposicionista. Presenta rasgos de egocentrismo y falta de preocupación por los demás. Refleja un esfuerzo consciente por mantener el control del yo, por lo que no se muestra tal como es, ocultando y reprimiendo a su verdadero yo, presentando rasgos psicoticos. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado asume actitud facilista ante el factor dinero, aunado a inadecuado manejo de situaciones conflictivas como haber amistades con conductas disfuncionales, inciden en el evaluado para incurrir en el hecho delictivo, en la actualizad no se evidencia progresión alguna que permita orientar adecuadamente el proceso de reinserción social. PRONOSTICO: En base a lo resultados obtenidos en la evaluación del Equipo Técnico asume posición desfavorable, considerando que el evaluado no reúne con e l perfil de la medida solicitada, se evidencia, nula autocrítica, inexistencia del daño colateral, apego a las normas desde una perspectiva individualista, proyectos de viad viable a largo plazo, apoyo familiar incongruente ante los requerimientos solicitados, disposición inadecuada del sujeto de atención a cumplir a cabalidad con las exigencias de la medida solicitada. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado RUBIO RUIZ GREGORIO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAAJO

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del penado ciudadano RUBIO RUIZ GREGORIO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del penado ciudadano RUBIO RUIZ GREGORIO, de nacionalidad Española, Pasaporte Nro. P-409464, nacido en fecha 04-04-1966, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio Capitan de Barco, hijo de Francisca Ruiz y Antonio Rubio, residenciado en la Calle Pedro Quintana Nro. 15, primera izquierda, Palma Mallorca, Islas Baleares, España, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado RUBIO RUIZ GREGORIO, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2,

Dra. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES