REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000241
ASUNTO : WL01-P-2002-000241


Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante y entrenador de Base Ball, con residencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-14.401.343, en virtud del oficio número 331-05 de fecha 06/06/04, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, suscrito por la Abg. Elena Margarita Vielma Delegado de Prueba, mediante el ratifica la solicitud de Revocatoria de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, al penado antes mencionado, con base a lo contenido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 27/11/2003, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° y el encabezamiento del articulo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida. 2- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido. 3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado. 5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) Días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando el horario, ingreso. 6- Realizar estudios de capacitación. 7- No consumir bebidas alcohólicas. 8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 10- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 11- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad. 12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Emitiéndose en consecuencia en la misma fecha la orden de pre-libertad Nro. 054-03 dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región andina, Estado Mérida.

Consta la folio 37 de la segunda pieza, acta de fecha 04-12-03, en virtud de la constitución del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la sede del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, actuando conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 3°, en relación con el articulo 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la vigilancia y control del régimen que le fuera impuesto al penado ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, en la cual el antes mencionado ciudadano expuso “Me doy por notificado de la decisión de fecha 27-11-03, en la cual se me otorgó la Medida de Trabajo fuera del establecimiento penal y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal. Es todo”.

En fecha 11/11/2004, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Vargas, acordó otorgar la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° y encabezamiento del articulo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndose al penado las siguientes condiciones: el deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” o en su defecto en el centro de pernocta que designe la Coordinación Regional Andina, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes: 1. Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida. 2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso. 5. Cursar estudios de capacitación en el área de su elección. 6. No abusar de las bebidas alcohólicas. 7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas. 8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas. 9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar 10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.

Riela al folio 79 de la Segunda pieza, escrito suscrito por el penado ut supra mencionado, en el cual hace del conocimiento del Tribunal lo siguiente:

“... En el transcurso de mi actuación en este Centro fui amonestado con reporte disciplinario desde el 05.03.05 al 06.03.05 no pernocte ese día en la noche y el día 12.03.05 no pernocte hasta el día 13.03.05, luego por encontrarme en una situación difícil ya que mi vida corría peligro por una serie de amenazas de muerte que a la actualidad me hace a diario a mi y a todos mis familiares, razón por la cual me vi presionado y obligado a huir y esconderme junto con mis hijos desde la fecha 17.03.05 hasta el día 29.03.05. Donde fui detenido por una comisión policial sin orden alguna donde me mantuvieron dos días en el reten de Mérida, después fui trasladado nuevamente al CTC. Mi evasión del beneficio responde a que las personas que me incitaron a trabajar para ellos transportando droga hacia Europa me exigen el cobro de una deuda por la incautación de dicho producto ilícito. Esperando de usted me preste la mayor consideración posible pues mi meta no es violar este preciado beneficio, pidiendo una nueva oportunidad comprometiéndome a no cometer ninguna falta sin causa justificada.”

Riela a los folios 84 al 86 de la segunda pieza, acta de audiencia espacial para oir al penado de autos, levantada en el Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03-09-2004, en la cual una vez oída las exposiciones de las partes el Tribunal antes mencionado acordó:

“...Darle una oportunidad al penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS para que continué bajo el Destacamento de Trabajo que se le impuso, pues observa que la causa por la cual no pernoctó el día 18-08-04 en el Centro de Pernocta José María Olaso ha sido debidamente justificada por el penado, al presentar una constancia médica que evidencia la enfermedad padecida por su menor hija, pero este Juzgado de Ejecución cumple con indicarle al penado que en caso de que pudiera sucederle alguna emergencia a él o algún familiar directo, no solo deberá presentar la constancia respectiva ante la Dirección del Centro de Pernocta sino también ante este Tribunal. Asimismo se acuerda solicitar al Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cómputo actualizado indicando la fecha a partir de la cual el penado podrá optar a la formula alterna de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. El Tribunal cumple con hacer la advertencia al penado que de incumplir la obligación de pernoctar en el Centro de cumplimiento de pena, sin causa justificada alguna, se le procederá a REVOCAR DE INMEDIATO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO que ha venido disfrutando...”

Riela a los folios 91 al 95 de la segunda pieza, acta de audiencia especial para oír al penado de autos por el incumplimiento del Beneficio de Régimen abierto, levantada en el Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, en fecha 30-03-2005, en la cual una vez oída las exposiciones de las partes el Tribunal antes mencionado acordó:

“...Remitir copia cerificada de la presente acta, del acta de fecha 03-09-04, de los respectivos reportes disciplinarios y la solicitud de revocatoria por la Delegado de Prueba Abg. Elena Margarita Vielma, por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, pues se trata de una decisión bastante delicada que pudiera implicar la pérdida de toda la oportunidad que hasta ahora se le ha brindado al penado en referencia y este Tribunal deja tal solicitud a criterio del citado Tribunal natural, teniendo éste presente que ya en una oportunidad se le concedió la posibilidad de continuar disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que venia disfrutando para el día 03-09-04, por lo tanto, se ordena que el penado Francisco Javier Rodríguez Vargas, se mantenga en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, sin derecho a salir los días Sábados y domingos, hasta tanto la juez natural resuelva sobre la revocatoria o no del destino a establecimiento abierto (Régimen abierto) que ha venido gozando desde que fuera impuesto de tal decisión el día 16-12-04. o sobre la transferencia del penado a otro Centro de Tratamiento Comunitario, pues el Tribunal entiende que es un mal ejemplo para e Centro de Tratamiento de esta ciudad, y siendo necesario dejar constancia que cualquier nuevo incumplimiento relacionado con la puntualidad o la ausencia del penado para cumplir con la obligación de pernoctar en ese Centro de tratamiento, deberá ser informado oportunamente por la Dirección del C.T.C. “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a través de funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida...”

Riela al folio 184 de la segunda pieza, solicitud Fiscal Décimo tercera del Circunscripción Judicial del Estado Mérida Dra. Filomena Maria Bulbo Araneo, de Revocatoria, fundamentada en el informe conductual suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Rodríguez Avendaño” relacionada con el penado de autos.

Riela al folio 185 de la presente pieza, solicitud de revocatoria de fecha 05 de Mayo de 2005 y que es del siguiente tenor:

“Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar la REVOCATORIA de la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto del penado RODRIGUEZ VARGAS FRANCISCO JAVIER, cédula de Identidad N° 14.401.343, Exp. LP01-E-2002-000040, con base en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal ya que éste ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal así como el Reglamento de los CTC. En fecha 22.03.05 se solicitó revocatoria por encontrarse evadido. Varios días después le vió la Fiscal XIII de Ejecución y lo mandó a detener. El 30.03.05 se realizó la audiencia especial en la que se acordó remitir la solicitud de revocatoria al Tribunal natural. Entretanto, se le ordenó permanecer los fines de semana en el CTC. Hasta la fecha no se ha recibido oficio alguno del Tribunal natural. Su horario de entrada y salida por razones de trabajo es de 1 pm a 7 pm. En el horario matutino colabora en la preparación de alimentos. Solicitó autorización para realizar curso en el INCE durantes las mañanas, lo cual se le concedió. Se constató que no estaba Inscrito ni recibía clase alguna”.

En fecha 08 de junio del presente año, se recibió oficio Nro. 331-05, de data 06 del año en curso, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Elena Margarita Vielma, del Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en la cual Ratifica la solicitud de revocatoria de la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto del penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, del siguiente tenor:

“Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar la REVOCATORIA de la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto del penado RODRIGUEZ VARGAS FRANCISCO JAVIER, cédula de Identidad N° 14.401.343, Exp. LP01-E-2002-000040, con base en el artículo 512 del Código orgánico Procesal Penal ya que éste ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal así como el Reglamento de los CTC. En efecto: - en fecha 22.03.05 se solicita revocatoria por evasión. –Es aprehendido por la Fiscalía XIII quien lo remite al CTC. Manifiesta que se fugó porque la novia no aceptaba que no pernoctara con él. – En fecha 30.03.05 se realiza audiencia en la que manifiesta que se evadió porque estaba amenazado de muerte y manifestó estar trabajando para la Universidad de Los Andes como entrenador de baseball. –El Tribunal ordena que continúe trabajando de lunes a viernes y se suspende las salidas de fin de semana. –Con su horario de trabajo se cumple en las tardes, se le da permiso de salida de 1 pm a 7 pm. Se realiza constatación laboral y se descubre que fue despedido y que no trabaja desde finales de febrero. Se informa al Tribunal volviendo a solicitar la revocatoria en fecha 05.05.05. Mientras tanto, en solicitud cruzada, el penado aduce que no se le permite salir a trabajar y el juez ordena sus salidas de lunes a viernes para trabajar y mantiene la prohibición de salida los fines de semana.- Se le autorizar a salir en busca de trabajo de 6:30 am hasta las 4:30 pm. Hasta la fecha, no se encuentra trabajando y tampoco respeta el horario impuesto. –En fecha 02.03.05 se levanta reporte disciplinario por no regresar a pernoctar. Aduce que “lo secuestraron”. – En fecha 05.03.05 se levanta otro reporte por no regresar a pernoctar para luego evadirse el 18.03.05. –Se levantan seis reportes disciplinarios más por no presentarse a la hora indicada. No se han levantado más reportes porque son inútiles ya que manifiesta que “da igual porque me van a revocar”. – Además hubo que rotarlo de habitación pues en las noches altera el orden y no permite dormir al resto de los residentes. En resumen, no trabaja, todo el día está en la calle sin control, no respeta el horario y constituye un mal ejemplo para el colectivo de residentes. No demuestra autodisciplina ni progresividad incurriendo en faltas tipificadas por el Reglamento como muy graves. (retardos injustificados, evasión, suministro de datos falsos, incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y/o Delegado de Prueba”

Ahora bien, consta en actas, tal como se indicó anteriormente que el penado RODRIGUEZ VARGAS FRANCISCO JAVIER, cédula de Identidad N° 14.401.343, manifestó al tribunal su voluntar de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, las cuales contravino de manera injustificada. Se evidencia de todos lo antes expuesto, que el penado RODRIGUEZ VARGAS FRANCISCO JAVIER ha INCUMPLIDO INJUSTIFICADAMENTE, todas las obligaciones a las que se comprometió al serle acordada la Medida de Libertad Anticipada de Destino a Establecimiento Abierto.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que el penado le fue otorgada la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-14.401.343, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida de Libertad Anticipada de Destino a Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada al penado en fecha 11 de Noviembre de 2004 y ordena la Aprehensión del penado, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2004 al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 22 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante y entrenador de Base Ball, titular de la cédula de identidad número V-14.401.343 y ordena la APREHENSIÓN del penado, a los fines de cumplir su pena recluido en establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase Copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y haciendo mención que el penado se encontraba cumpliendo Medida de Destino a Establecimiento Abierto en el del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y anéxese la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de Mérida. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2

DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES