REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-1992-000293
ASUNTO : WL01-P-2000-000326
JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
PENADO: MELO CHACON JOSE HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.303.366, nacido en fecha 02-06-1972, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, casa nro. 04, calle 12 de Marzo, Estado Miranda.
DELITO: Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo a mano armada, Homicidio Calificado en grado de Frustración, Hurto Calificado con abuso de confianza en grado de continuidad, Porte Ilícito de Arma de Guerra y Agavillamiento en grado de continuidad
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ORTEGA MIGUEL ANGEL
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado en fecha 07 de Abril del presente año, mediante acta levantada en virtud de a constitución del Tribunal en la Sede de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual requirió el otorgamiento de la Medida de libertad anticipada referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano MELO CHACON JOSE HUMBERTO , fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, HURTO CAALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 455 ordinal 1°, 275 y 287 todos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 05-10-1999, se estableció que el mencionado ciudadano cumplirá efectivamente su condena el 14-01-2008.
En fecha 02-07-04, se efectuó nuevo cómputo de cumplimiento de pena en virtud que fue observado error en la fecha de detención del penado y según al nuevo computo practicado según, se estableció que el mencionado ciudadano cumplirá efectivamente su condena el 01-08-2022
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 04 de julio resultado de Informe Psico-Social Emanado de la Dirección Custodia y Rehabilitación del Recluso, Penitenciaria General de Venezuela practicado al penado ciudadano MELO CHACON JOSE HUMBERTO, por las Delegado de Prueba Lic. Esmeida Pirela y Elaine González, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... PERFIL PSICOLOGICO: JOSE HUMBERTO MELO, de 32 años de edad cronológica, de actitud atenta aspecto Genaro arreglado. Aparente funcionamiento intelectual promedio pensamiento concreto practico. Se encuentra globalmente orientado auto y psíquicamente, pensamiento en contenido y curso normal, sensopercepción preservada, memoria sin evidencia de alteraciones. En el área de personalidad se describe una estructura introvertida con inadecuada percepción de sí, bajo nivel de autoestima, actitud hostil y evasiva, deseos de aislamiento con inadecuado contacto social, introyección normativa y valorativa disfuncional. Mal manejo de sentimientos de frustración con limitada postergación de la gratificación y deficiente control de sus impulsos. En relación con el delito acepta autoría manejando un análisis carente de reflexión, por ende con un bajo nivel de autocrítica, relegando su responsabilidad y centrando consecuencias, únicamente en su actual situación, sin reflejar arrepentimiento por el daño causado en su entorno. Durante su evolución deserta del proceso educativo, incursionando en el área laboral de forma consistente. Se vincula con grupos de regencia negativos y observándose una conducta transgresora. En el área filiatoria no posee pareja reporta contar con el apoyo de su progenitora que lo visita de manera esporádica. Sus planes de vida futura son poco consistentes y poso viables. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El Equipo Técnico responsable de la presente evaluación presume que los elementos interactuantes en la comisión del delito fueron una conducta impulsiva y anormativa aunado a un entorno de carácter criminovalente. PRONOSTICO: Se emite DESFAVORABLE en consideración de: Autocritica negativa ante el delito. Inadecuado manejo de impulsos. Actitud hostil. Estructura normativa disfuncional. Escasa conciencia social. Metas inconsistentes. Ausencia de hábitos estructurados de trabajo. CONCLUSIONES: El penado José Humberto Melo NO REUNE los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada.”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado JUAN MANUEL SORIANO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de libertad anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de libertad anticipa referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano MELO CHACON JOSE HUMBERTO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado ciudadano MELO CHACON JOSE HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.303.366, nacido en fecha 02-06-1972, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, casa nro. 04, calle 12 de Marzo, Estado Miranda, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela remitiendo notificación de la presente decisión al penado ciudadano MELO CHACON JOSE HUMBERTO
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2,
YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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