REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000016
ASUNTO : WJ01-P-2002-000016


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRAY DONAL BELANDRIA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido el 11-07-1971, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.555, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Trasandina, casa sin nro., Bailadores Estado Mérida, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Cleotilde Villareal y José de los Santos Belandria, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 161 al 177, de la tercera pieza sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 09 de Junio de 2005, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FRAY DONAL BELANDRIA VILLAREAL, de la acusación formulada en su contra por la Dr. José López, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado se subsumió dentro del tipo penal por el cual fue acusado, toda vez, que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios plurales, concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombres del Ministerio Publico o de quien pretenda ejercer la acusación de un proceso.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRAY DONAL BELANDRIA VILLAREAL, de nacionalidad Venezolana, natural de bailadores, Estado Mérida, nacido el 11-07-1971, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.904.555, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Trasandina, casa sin nro., Bailadores Estado Mérida, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria Cleotilde Villareal y José de los Santos Belandria, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09-06-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano FRAY DONAL BELANDRIA VILLAREAL, y remítase a los archivos judiciales una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE


YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. ANA FERNANDES