REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000019
ASUNTO : WK01-P-2002-000019


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-05-1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.643.337, de profesión u oficio obrero, hijo de Melecio Gomes e Isabel María Noguera, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, bloque 13, Apartamento A-1, Catia La Mar, Estado Vargas.

DELITO: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas.

DEFENSA PRIVADA: Abg. María Del Rosario Lara


Revisada la presente causa y visto el INFORME DE POSTULACION A REGIMEN ABIERTO, consignado en fecha 06-07-05, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a pronunciarse, atendiendo a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 479 ordinal 1º, en relación con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la procedencia de la Medida de Libertad Anticipada referente al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-05-1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.643.337, de profesión u oficio obrero, hijo de Melecio Gomes e Isabel María Noguera, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, bloque 13, Apartamento A-1, Catia La Mar, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal.

En este sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución previamente observa:


En fecha 29-08-2003, se dicto Sentencia por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal, en la cual, condenó al ciudadano GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) DIAS, VEINTIUN (21) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal


Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 08-09-2003, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente y en fecha 26-05-04, en virtud de solicitud de redención se estableció como tiempo un tercio (1/3) de cumplimiento de pena para optar al Establecimiento Abierto del penado GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, el día 28-05-05, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que practicados los tramites necesarios, le permite optar por la medida de libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa en el expediente de los folios 147 al 149de la segunda pieza, el Informe de Postulación a Régimen Abierto, realizado al ciudadano GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, por Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3 Lic. Carmen Escobar y Delegado de Prueba Abg. Iris Romero, quienes señalaron entre otras cosas que:

“… AREA LEGAL Y ADAPTACION AL BENEFICIO: El penado comenzó a ser supervisado el 28-09-04, por esta Coordinación, cumpliendo de manera puntual con las entrevistas pautadas por la Delegada de Prueba tratante e igualmente asistiendo regularmente al Centro de Pernocta “PADRE OLASO”, sin presentar faltas injustificadas hasta la fecha de su evaluación. CONCLUSION: El destacamentario, GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, ha mantenido continuidad laboral. Cuenta con apoyo sólido y afectivo de su grupo familiar. Se ha adaptado satisfactoriamente a las condiciones impuestas para el disfrute de la medida de Destacamento de Trabajo. RECOMENDACIONES: Se recomienda el estudio del caso, ya que el 13-05-05 cumplió con un 1/3 parte de la pena impuesta, requisito indispensable para disfrutar de la medida de “REGIMEN ABIERTO”; de ser otorgada la misma, se sugiere remitir el caso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” en la Guaira”


Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado al penado GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida de libertad anticipada referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, ubicado en la Guaira, así como a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin la debida Autorización del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY.
4.-Consignar en un plazo no mayor de Treinta (30) días la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
6.- No abusar de bebidas alcohólicas.
7.-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8.-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12.- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR la medida de Libertad anticipada referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado GOMEZ NOGUERA IGOR LEROY, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-05-1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.643.337, de profesión u oficio obrero, hijo de Melecio Gomes e Isabel María Noguera, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, bloque 13, Apartamento A-1, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN NRO. 2

YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ




LA SECRETARIA.

ABG. ANA FERNANDES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. ANA FERNANDES