REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000069
ASUNTO : WL01-P-2001-000069


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: WILL FRANK CORONEL; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 27-03-1961, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.484.734, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Calle Los Claveres Vía Hospital General, entrada por tránsito, Terraza casa E-65, Planta Baja, de padres: Miriam Cristina Coronel y padre Desconocido.

DELITO: Hurto con Escalamiento

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas


DEFENSA PRIVADA: Abg. Luis Enrique Zamora



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al penado ciudadano WILL FRANK CORONEL; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 27-03-1961, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.484.734, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Calle Los Claveres Vía Hospital General, entrada por tránsito, Terraza casa E-65, Planta Baja, de padres: Miriam Cristina Coronel y padre Desconocido.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano WILL FRANK CORONEL, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el extinto Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del Distrito Federal a cumplir la pena de CUARTO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal y al pago de las costas Procesales, previstas en el articulo 34 ejusdem.

En fecha 21 de Enero de 2004, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, por cuanto se evidenció que el penado WILL FRANK CORONEL, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 02-03-05.

En este sentido, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia Y rehabilitación del recluso, dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Informe Técnico suscrito por la Trabajadora social Ludeixy Mencera y la Delegado de Prueba Melisa García, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: Se considera que el evaluado actuó de un modo trasgresor motivado a circunstancias externas como lo son el cambio de ciudad, de trabajo, de vivienda, actuando de una manera facilista y acomodaticia. Sin embargo, pareciera que el entrevistado tiene herramientas internas suficientes que fueron introyectadas por un adecuado apoyo familiar. De igual modo, al momento de la entrevista se muestra conciente de la falta cometida, manifestando su disposición lo que se demuestra en adecuada planificación. PRONOSTICO: el equipo Técnico emite opinión favorable para el presente caso, debido a que reúne los siguientes elementos: - el evaluado presenta capacidad de autocritica, ya que reconoce culpas y responsabilidades, además presenta recursos internos y externos, aunado a un plan de acción adecuado hacia el futuro. – Así mismo se evidencia capacidad para resolver los problemas, ya que cuenta con un reconocimiento del mismo, junto a que presenta soluciones bien planificada tomando en cuenta el medio ambiente. – De igual manera, posee un adecuado sentimiento de pertenencia tanto por su apoyo familiar y su grupo de referencia. – Se percibe tolerancia a la frustración ya que acepta el malestar que representa el recinto carcelario. CONCLUSIONES: sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Ahora bien, si bien es cierto que el Informe Técnico practicado al penado es favorable para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, no obstante quien aquí decide considera que este mismo informe debe ser apreciado y valorado a los efectos de acordar la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, ya que la conforme al contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto el Destacamento de Trabajo, el Destino a Establecimiento Abierto y la Libertad Condicional, son equiparadas, por cuanto se unifican los requisitos para poder ser otorgadas, en tal sentido, este Tribunal, lo considera pertinente para conceder la medida de Destino a Establecimiento Abierto. Y ASI SE DECIDE.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. Asimismo, cursa al folio 189 de la segunda pieza del presente asunto, constancia de Buena Conducta con progresividad laboral y educativa, expedida por la Junta de Conducta Nro. 15 del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, correspondiente al penado WILL FRANK CORONEL, aunado a ello, consta al folio 154 de la segunda pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Medida de Libertad Anticipada.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano WILL FRANK CORONEL, cuenta con apoyo familiar a además que presenta sentido de autocrítica, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, su perfil Psicológico señala planes futuros que muestran soluciones planificadas acordes al medio ambiente y a la persona, tomando en cuenta su familia como apoyo, revelando alternativas visualizadas a largo plazo, los cuales son indicadores favorables que hacen procedente acordar la medida solicitada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorga al penado WILL FRANK CORONEL; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 27-03-1961, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.484.734, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Calle Los Claveres Vía Hospital General, entrada por tránsito, Terraza casa E-65, Planta Baja, de padres: Miriam Cristina Coronel y padre Desconocido, la Medida de Libertad Anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de Este Tribunal
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (30) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano WILL FRANK CORONEL; de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 27-03-1961, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.484.734, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Calle Los Claveres Vía Hospital General, entrada por tránsito, Terraza casa E-65, Planta Baja, de padres: Miriam Cristina Coronel y padre Desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, en el cual residirá. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2


YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES