REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000089
ASUNTO : WL01-P-2001-000089

JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
PENADO: HURYCZ FERREIRA PEDRO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07-08-1070, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agudamente de mecánica, hijo de Chiquinquirá Hurycz y Hurycz Hott Pior, residenciado en Menegrande, calle 100 b, casa nro. 66, Maracaibo Estado Zulia.

DELITO: TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEFENSA PRIVADA: Dr. Alberto Noguera



Por cuanto la Juez (Suplente Especial) Abg. Yolanda Colmenares de Wilches, fue designada para el Estado Yaracuy, y visto el oficio N° CJ053355 de fecha 27-06-2005, del Tribunal Supremo de Justicia donde me designan, en carácter de Juez Suplente Especial, ante este Tribunal Segundo en función de Ejecución, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de rigor del presente asunto se evidencia que en fecha 11 de Junio del año 2001, fue condenado por Juzgado Quinto De Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano HURYCZ FERREIRA PEDRO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07-08-1070, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agudamente de mecánica, hijo de Chiquinquirá Hurycz y Hurycz Hott Pior, residenciado en Menegrande, calle 100 b, casa nro. 66, Maracaibo Estado Zulia, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se le condenó a la las accesorias de Ley, decisión que fue debidamente ejecutada en fecha 17 de Julio del año 2001, fijando como fecha de cumplimiento de la pena impuesta 27-04-2005 y por cuanto fue condenada igualmente a las penas accesorias a la de prisión conforme al articulo 16 del Código Penal vigente para esa oportunidad, fijando como fecha de cumpliendo de la Inhabilitación política el 27-04-2005 y para sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a UN (01) AÑO, la cual culminará en fecha 27-04-06.

En fecha 09 de Diciembre de 2002, se acordó Conceder al penado HURYCZ FERREIRA PEDRO JOSE, la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, conforme a lo contenido en el artículo 479 ordinal 1° y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Octubre de 2003, se acordó Otorgar la Libertad Condicional al ciudadano HURYCZ FERREIRA PEDRO JOSE, como fórmula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se recibe Informe de Finalización, emanado de Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, suscrito por la Delegado de Prueba Soc. Jenny Uzcategui, en el cual hace del conocimiento lo siguiente:

“Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que el ciudadano PEDRO JOSE HORYCZ FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad No 10.449.344, a quien ese Tribunal le ortogará la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el día 23-10-03, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) el cual finalizó el día 27-04-05, fecha en que cumple la pena impuesta, culminando éste de manera SATISFACTORIA. Información que se hace a los fines legales consiguientes.”


Y por cuanto el penado antes mencionado fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de Prisión conforme al artículo 16 del Código Penal:

Articulo 16. Son penas accesorias de la de prisión:
“…2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.”


Ahora bien, el penado HURYCZ FERREIRA PEDRO JOSE, se encuentra bajo el control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA Exhortar a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de citar al penado HURYCZ FERREIRA PEDRO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 07-08-1070, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Chiquinquirá Hurycz y Hurycz Hott Pior, residenciado en Menegrande, calle 100 b, casa nro. 66, Maracaibo Estado Zulia; para ser impuesto de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a que se encuentra sometido, la cual será por el lapso de Un (01) año, que cumpliría el mismo en fecha 27/04/2006, ante la sede de la Primera Autoridad Civil del lugar de residencia del penado antes mencionado.

Publíquese, diarícese, déjese copia. Líbrese oficio Dirigido a la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitiendo copias debidamente certificadas por Secretaria del presente exhorto a fin que sea Distribuido en el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se ordena Notificar al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Notifíquese a la Defensa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese al penado. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN NRO. 2


YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES