REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000082
ASUNTO : WJ01-P-2002-000082


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL SABATASSO DIGLIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonieta Diglio de Sabatasso Y Clemente Sabatasso, residenciado en Callejón Calle De Arco la Cruz de Pariata, casa sin nro. Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.527.013, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 181 al 184, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 31 de Mayo de 2.005, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL SABATASSO DIGLIO, por considerar que el hecho imputado por la Represtación del Ministerio Publico no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL SABATASSO DIGLIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonieta Diglio de Sabatasso Y Clemente Sabatasso, residenciado en Callejón Calle De Arco la Cruz de Pariata, casa sin nro. Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.527.013, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.232.869, en virtud de haberse dictado decisión de sobreseimiento a su favor, en fecha 31-05-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano MIGUEL SABATASSO DIGLIO.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ANA FERNANDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ANA FERNANDES