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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 27 de Julio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WJ01-P-2002-000082
 ASUNTO 			: WJ01-P-2002-000082
 
 
 Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de  Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL SABATASSO DIGLIO,  quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas,  de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonieta Diglio de Sabatasso Y Clemente Sabatasso, residenciado en Callejón Calle De Arco la Cruz de Pariata, casa sin nro. Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.527.013, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la  Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 En este sentido este Tribunal previamente observa:
 
 Cursa a los folios 181 al 184, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 31 de Mayo de 2.005, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL SABATASSO DIGLIO, por considerar que el hecho imputado por la Represtación  del Ministerio Publico no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
 
 Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
 
 
 DISPOSITIVA
 
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano  MIGUEL SABATASSO DIGLIO,  quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas,  de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonieta Diglio de Sabatasso Y Clemente Sabatasso, residenciado en Callejón Calle De Arco la Cruz de Pariata, casa sin nro. Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.527.013, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.232.869, en virtud de haberse dictado decisión  de sobreseimiento a su favor, en fecha 31-05-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la  Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
 
 Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano  MIGUEL SABATASSO DIGLIO.
 LA JUEZ SUPLENTE
 
 ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
 LA SECRETARIA
 
 ANA FERNANDES
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 LA SECRETARIA
 
 ANA FERNANDES
 
 
 
 
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