REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005934
ASUNTO : WP01-P-2003-000125
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial respecto de la solicitud interpuesta por le ciudadano JUAN ALBERTO OCANDO MARTINEZ, en su condición de penado en la presente causa quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 24 de Abril de 1973, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Nina de Ocando y Bernardo Ocando, de profesión u oficio del Obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 13, quinta Gladiuska, parroquia Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.717.012, en el sentido que se le concedido la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 03-02-2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENÓ aL ciudadano JUAN ALBERTO OCANDO MARTINEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 10 de Febrero de 2004, este Juzgado ejecutó la sentencia antes indicada practicando el cómputo de pena correspondiente, en el cual se estableció que para la fecha le restaba por cumplir a la penada un tiempo igual al de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS. (Folios 138 al 140 de la Causa).
En base a ello, fue ordenada la práctica de un informe psico-social en la persona del penado JUAN ALBERTO OCANDO MARTINEZ,
En fecha 17-06-2005 se recibió INFORME TECNICO realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Delegados de Prueba MARIA G VELIZ Y XIOMARA GONZALEZ, funcionarias adscritos a la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE para que se suspendiera condicionalmente la ejecución de la pena.
Por otra parte, cursa al folio Ciento cincuenta y cuatro (154) de la Causa, certificación de antecedentes penales, que acredita que el penado no es reincidente. Igualmente cursa al folio Ciento sesenta (160), el compromiso prestado por el ciudadano JUAN ALBERTO OCANDO MARTINEZ, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, y por cuanto la condena impuesta no excede de Cinco (05) años, considera este decidor que se encuentran llenos los requisitos legalmente establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se suspenda condicionalmente la ejecución de la pena al referido ciudadano, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:
1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUAN ALBERTO OCANDO MARTINEZ, ampliamente identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ SUPLENTE,
YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
|