REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010145
ASUNTO : WP01-S-2003-010145


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 4o años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio conductor, hijo de Soledad Pérez y José Fuentes, residenciado en Pueblo Arriba, calle Bolívar, casa sin nro. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.887.970, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 de la reciente reforma del Código penal, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 68 al 70, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 17 de Mayo de 2.005, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, por considerar que el hecho imputado en relación a l delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 418 del Código Penal, se ha extinguido la acción penal conforme a lo contenido en los artículos 318 numeral 3° del Código orgánico Procesal Penal y articulo 48 numeral 8° ejusdem; y en cuanto al delito de Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el articulo 320 de la reciente reforma del Código penal, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, consideró el decidor que de las actas procesales no hay elementos de convicción que incrimine al mencionado ciudadano en dicho delito, es decir, no puede atribuírsele, al imputado, por lo que se decretó el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal .

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 4o años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio conductor, hijo de Soledad Pérez y José Fuentes, residenciado en Pueblo Arriba, calle Bolívar, casa sin nro. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.887.970, en virtud de haberse dictado decisión de sobreseimiento a su favor, en fecha 17-05-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 418 del Código Penal y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 de la reciente reforma del Código penal, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ANA FERNANDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ANA FERNANDES