REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000102
ASUNTO : WK01-P-2002-000102


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADA: JOANNA IWONA CIUPEK, de nacionalidad Polaca, natural de Tarnow-Polonia, nacida en fecha 13-02-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltera, Pasaporte Nro. BM5501451, residenciado en LA Calle Zulta Nro. 13, Mosaica. Tarnow-Polonia, de profesión u oficio Técnico de cOnfecció, hija de Stanislwa Uchwat Ciupe y Tadeusz Ciupe.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS





Vista la solicitud de permiso que sean otorgados libres los fines de semana, interpuesta por la penada JOANNA IWONA CIUPEK, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena que le fue impuesta bajo la Medida de Libertad Anticipada referida al Destacamento de Trabajo en el Instituto de Orientación Femenino (INOF), este Tribunal para decidir Observa:

En fecha 31 de mayo del presente año, acordó la Medida de Libertad anticipada referente al Destacamento de Trabajo imponiéndole las siguientes obligaciones: 1- Presentarse cada treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y salario. 5- Realizar estudios de capacitación. 6- No consumir bebidas alcohólicas. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Ahora Bien, el penado JOANNA IWONA CIUPEK, cumple actualmente su pena bajo la Medida de Libertad anticipada referente al Destacamento de Trabajo como, consistiendo esta medida en la obligación de la penada de pernoctar en el Instituto de Orientación Femenino (INOF), sitio de donde sale todos los días a cumplir su jornada de trabajo, por lo que este Tribunal considera que la solicitud interpuesta no cónsona con su situación probacionaria, ya los objetivos del sistema penitenciario conforme al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es pide en beneficio de su libertad y adaptación social al medio. El conceder permisos de esa índole no permite el poder apreciar su la evolución o progresividad dentro de su sometimiento a las medidas impuestas, lo cual sin lugar a dudas es contrario al significado de las Medidas de Libertad Anticipadas que no son mas que las fases del llamado Régimen Progresivo.

El otorgar tal permiso para permanecer los fines de semana fuera del establecimiento en cual le corresponde pernocta, hace pensar a quien decide que no se ajusta a la realidad de un beneficio de tal naturaleza, tal y como es el Destacamento de Trabajo, que presupone el pernoctar dentro del Centro de Reclusión en lugares destinados para el cumplimiento de la medida, sitio donde se imparten las directrices para lograr su aceptación y adaptación al medio social, en tal sentido se Niega la solicitud interpuesta por la penada JOANNA IWONA CIUPEK, de salida los fines de semana del centro de pernocta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en funciones de Ejecución No 2, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO a la penada JOANNA IWONA CIUPEK, de nacionalidad Polaca, natural de Tarnow-Polonia, nacida en fecha 13-02-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltera, Pasaporte Nro. BM5501451, residenciado en LA Calle Zulta Nro. 13, Mosaica. Tarnow-Polonia, de profesión u oficio Técnico de confección, hija de Stanislwa Uchwat Ciupe y Tadeusz Ciupek, quien actualmente cumple pena en el Instituto de Orientación Femenino (INOF), por ser manifiestamente improcedente, y no ser acorde con la esencia y razón de la Medida Destacamento de Trabajo.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES