REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005505
ASUNTO : WP01-P-2004-000188


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la abogado Charito Tirado, en su carácter de Defensora del ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, portador de la cédula de identidad N° V-16.871.732, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Electricista, hijo de Cruz López y Dominga Machado, residenciado en Petare, parte alta Marin, Caracas, Distrito Capital, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

En fecha 07 de Junio de 2004, se dicto sentencia con ocasión al acto acto de Juicio Oral y Publico en el cual se CONDENO al ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, portador de la cédula de identidad N° V-16.871.732, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Electricista, hijo de Cruz López y Dominga Machado, residenciado en Petare, parte alta Marin, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para esa oportunidad. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Contra la decisión anterior fue interpuesto recurso de Apelación por parte de la Defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Vargas, declara con lugar la apelación interpuesta por la Defensa del ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO y en consecuencia se CONFIRMO PARCIALMENTE la sentencia emitida en fecha 07 de Junio del año 2004 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio mediante la cual condenó al ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, pero se modificó la pena impuesta siendo en definitiva condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 14 de Septiembre de 2004, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEITIUN (21) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS cumpliendo la pena impuesta el 23-09-2007. Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que cumplirá el 23-09-2007. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 8 meses y 15 días que cumplirá el 08-06-2008.

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el 08-02-2005. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual A UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, que cumplirá el 23-05-2005. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 23-07-2006. CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el día 08-11-2006.

Ahora bien, la defensa en escrito presentado en fecha 04 de Noviembre solicita la Tribunal a favor de su defendido la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 494, al respecto se observa que consta inserto a los folios 52 al 56 de la segunda pieza actas INFORME TECNICO de fecha 24 de mayo del presente año practicado por la por Coordinación Regional Tratamiento Región Capital, suscrito por las profesionales, TSU. Ludeixy Mancera; Trabajadora Social Y Licenciada Raquel Pinto de Galdos Delegado de Prueba, arrojando el siguiente diagnóstico:

“EVALUACIÓN PSICO SOCIAL. SÍNTESIS: VELASQUEZ MACHADO DANNY JESUS, nace de la unión marital que mantuvo la Sra. Dominga de Caine siendo el tercer descendiente concebido por la progenitora en dos relaciones de pareja. El desarrollo evolutivo, se dio dentro de un ambiente calido y afectivo donde la figura de la autoridad relevante (madre) se percibió flexible pasiva aun así hubo en el hogar normas de patrones de comportamiento acorde al texto social. Inicia sus estudios a la edad reglamentaria seis años, según se refiere no tuvo dificultad ni problemas de adaptación, aprobó la primaria completa para luego desertar del sistema educativo debido a la situación económica se incorpora al mercado laboral. Con relación al sector productivo su desempeño fue como electricista desde el año 1999. En relación al vínculo afectivo secundario, mantiene vida marital desde hace más de dos años con la Sra. Yeni Solar de la Rosa, procreando un descendiente de apenas 8 meses, relación que se percibió estable. En cuanto a la vida predelictual y hábito de adicción no reporta otras detenciones ni vinculación con sujeto de conducta irregular. Niega la experiencia con sustancia nociva. En reclusión su comportamiento es acorde con las normas del recinto penitenciario, evidenciándose que la sanción recibida lo ha intimidado y esta dispuesto a cumplir. El Apoyo Familiar lo representa la figura materna, quien se compromete a velar por la conducta del penado durante el proceso de reinserción social. En el momento de la entrevista se le observa serio, pulcro, cuidadoso en su presentación. Se expresa con facilidad, su elocución es la adecuada y su tono de voz baja. Es un joven de regular tamaño y delgado. Contesta solo lo que se le pregunta, trabaja despacio y cuidando no cometer errores. Su inteligencia está dentro de los límites normales, coordina bien y se evidencia madurez en el área perceptivo motora y buenos niveles de abstracción. Conversación coherente y lógica. Bien orientado auto psíquica y alo psíquicamente. Afectividad normal. La exploración del juicio critico, la orientación tempo espacial, la capacidad ideativa y del contenido y curso del pensamiento, nos da resultado normales Se expresa con toda lógica acerca de su situación y se recrimina por lo sucedido. Se reprocha el haber incurrido en el delito, pero explica que fue a causa de una necesidad extrema. Hay sentimiento de inadecuación. El estudio de su personalidad lo revela como persona de buena disposición afectiva, infantil, dependiente, con gran necesidad de participación social. No observa rasgos de agresividad e impulsividad. Es fácilmente influenciable y poco tolerante a la frustración, observamos que los intereses del interno estaban ligados a su trabajo y a su a su familia. El delito aparece de una manera circunstancial. Cuenta con el apoyo de la familia; la madre y la esposa están identificadas con la situación del seor Velásquez y están dispuestas a ayudarlo. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se trata de un joven que no presenta ninguna patología en el área patológica, solamente una inmadurez por la deprivación socio cultural, un medio ambiente carente de estímulos e intereses. Persona que se dejó llevar por el facilismo sin prever consecuencia futuras para él y para terceros. En estos momentos hay una conducta reflexiva y de análisis retrospectivo, se ha desenvuelto adecuadamente y se ha adaptado a las normas del penal. Podemos asegurar que es un interno que no ofrece peligrosidad social, que su conducta estará enmarcada en lo agresivo y en lo no peligroso. Es rehabitable. PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador considera que DANNY VELASQUEZ, reúne las condiciones de personalidad y conducta para optar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo siguiente: Primario en la Pena. Buen nivel de autocrítica respecto de su comportamiento delictual. Mantiene hábitos y disposición hacia el trabajo. Es buena su disposición para planificar metas con sus propios recursos. La familia ha mostrado un excelente compromiso de apoyo y ayuda para que la reinserción sea satisfactoria. Capacidad de aprendizaje de la experiencia. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. SUGERENCIAS: Orientación para que concluya sus estudios de Electricidad y concluya el Bachillerato

De igual forma se observa, que riela folio (201) de la Primera Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano DANNY VELASQEZ MACHADO no aparece reflejado con antecedentes penales. Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años. Riela al folio (68) de la Segunda Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano DANNY VELASQEZ MACHADO, quien trabaja en la Empresa Inversiones MILUZ, C.A. quien labora para trabajos de Obras eléctricas desde Octubre del año 1999.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe presentado por el equipo que evaluó al penado emite opinión favorable sobre el comportamiento del penado y subsiguientemente en relación a la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Los peritos de los que se vale el tribunal para evaluar las condiciones sociales y síquicas del penado, se pronunciaron favorablemente para el otorgamiento de la medida solicitada, al estimar que el penado en estudio cuenta con requisitos favorables, para disfrutar de una formula alternativa a la Privación de Libertad como es la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, el penado cuenta con apoyo familiar, deseos de permanecer integrado a la sociedad, disposición de cambio, tiene un empleo estable, aunado a que de la evaluación siquiátrica se obtiene un juicio y razonamiento psíquico, capacidades sociales, laborales y familiares mantenidos y útiles para su desempeño cotidiano, indicadores estos que permiten inferir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del ciudadano, privilegiando la vigente Constitución las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad conforme a lo contenido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Formula alternativa a la Privación de Libertad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, portador de la cédula de identidad N° V-16.871.732, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Electricista, hijo de Cruz López y Dominga Machado, residenciado en Petare, parte alta Marin, Caracas, Distrito Capital. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el imputado DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, las siguientes:

1- Residir en Petare, parte alta Marin, Caracas, Distrito Capital y presentar constancia de residencia debidamente expedida por la Autoridad Civil correspondiente
2-Presentarse cada Treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución N° 2, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, portador de la cédula de identidad N° V-16.871.732, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-03-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Electricista, hijo de Cruz López y Dominga Machado, residenciado en Petare, parte alta Marin, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ EJECUCIÓN NRO. 2


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES