REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000074
ASUNTO : WL01-P-2002-000074

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer sobre el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena del ciudadano penado BOLIVAR RON LUIS MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupido Estado Guarico, donde nació en fecha 26-10-1973, de 30 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Carmen Ron y José Bolivar y titular de la cédula de identidad N° 11.093.384, al respecto, previo a decidir observa este Juzgador lo siguiente:
I
El ciudadano BOLIVAR RON LUIS MANUEL, fue condenado por sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. (Folio 200- 223 1ra. pza).
En fecha 24 de enero de 2003, este Tribunal declaró redimida la pena al penado de autos BOLIVAR RON LUIS MANUEL, por el tiempo de TRES (03) MESES y UN (01) DIA. En esa misma fecha se practicó el nuevo cómputo, y se fijo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el 13/12/2008. (f. 235-236, 2da. pza).
En atención al ultimo cómputo de pena de fecha 24 de enero de 2003 y siendo que del contenido del mismo se evidencia el cumplimiento efectivo de un tercio (1/3) de la pena, la cual la cumplió en fecha 18-08-2003, y observa que el Tribunal en fecha 04 de abril de 2003 le acordó al referido penado la medida de destacamento de trabajo. (f. 47-50, 3ra. Pza).
En fecha 25-2-2004, se recibió informe de conducta del penado, en el cual entre otras cosas se lee: " ... Se considera un caso estable y que ha demostrado recptividad, progresividad y estabilidad para el cumplimiento de las directrices que rigen el cumplimiento de la medida ...". (Folio 112-113, 3ra. pza). y en fecha 25 de mayo de 2005 se recibió nuevo informe conductual que riela a los folios 195 al 196 en el cual se indica que se encuentra cumpliendo la pernocta y se recomienda el estudio del caso para el Régimen Abierto.
II
Por lo antes señalado, se tiene que el penado se encuentra disfrutando de una medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual fue acordada por este Despacho, en fecha 04 de abril de 2003, igualmente consta en autos que el penado a cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal y por su delegado de prueba, argumentos estos, que se desprenden del informe de progresividad que riela en autos.

En este sentido y siendo que el probacionario permanece trabajando en el transcurso del día y pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Elena Aray ", situado en Caracas, y hasta la fecha ha cumplido a cabalidad las normas y directrices del Centro estima quien aquí decide, que lo procedente es acordarle el REGIMEN ABIERTO y se establecen en cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri. El Paraíso, Caracas.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL REGIMEN ABIERTO al penado BOLIVAR RON LUIS MANUEL, ampliamente identificado en autos y en la parte narrativa de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° articulo 419 en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .

Notifíquese lo conducente al penado, a la Fiscal y a la defensa, líbrense los respectivos Oficios a la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica correspondiente al Centro de" Pernocta Elena Aray", el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri. El Paraíso, Caracas y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,

DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA