REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
Macuto, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000034
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano ELVIS JOSE ALLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.509.428, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas el 19-08-1969, de años de edad 35, de estado civil soltero, hijo de Alan Rancel y Miriam Allen, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 9 de junio de 2003 , el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano ELVIS JOSE ALLEN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia, este despacho procedió a su ejecución en fecha 19 de junio de 2003 practicándose el cómputo correspondiente, , el cual riela al folio 123 de la primera pieza de la causa, observándose que a la fecha ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo; y se establece como fecha de cumplimiento de la pena el día 22 de Diciembre de 2012.
TERCERO: Cursa a los folios 104 al 108 de la segunda pieza de la causa, el Informe Técnico de fecha 29 de junio de 2005 practicado al penado ELVIS JOSE ALLEN por la el Equipo Técnica del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica donde se expresa como pronóstico:
“En virtud de los indicadores positivos en la conducta y personalidad del penado, El Equipo Técnico emite: PRONOSTICO FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada.”

CUARTO: Al folio 80 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de fecha 9 de mayo de 2005, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica ELVIS JOSE ALLEN no registra antecedentes penales, distintos a los derivados de la presente causa;
QUINTO: Al folio 66 de la segunda pieza de la causa, corre constancia de conducta expedida por la El Directo y Consultoría Jurídica del Centro Pe3nitenciario de la Región Andina en la cual se indica que el mencionado ciudadano ELVIS JOSE ALLEN ha observado buena conducta en su permanencia en dicho centro.
SEXTO: Al folio de la segunda pieza de la causa cursa oferta de trabajo como ayudante de carpintero en la Empresa Multiservicios la Cima 2010 C.A. suscrita por el Presidente Señor Jesús, Ubicada de Barcenas a Dolores. Local 12-27, Quinta Crespo; santa Teresa, Caracas.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se le autorice DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Elena Aray” El Paraíso Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo y posteriormente cada seis (6) meses.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9- Pernoctar en el Centro de Pernocta “Elena Aray” El Paraíso Caracas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJ0O al ciudadano ELVIS JOSE ALLEN antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Elena Aray” El Paraíso Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del establecimiento. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Capital, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro de Pernocta “Elena Aray” El Paraíso Caracas. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
La Juez,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN





El Secretario,



Abg. LUIS GUERRA