REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000456
ASUNTO ANTIGUO: 3E-559-02
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer sobre el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena de la penada ZULLY BANET CORTES ROJAS quien es de nacionalidad colombiana, nació en fecha 1-7-1979, de 26 años de edad, de profesión técnico en educación preescolar, hija de Nelly Rojas y Fabio Cortes , Pasaporte de la República de Colombia N° CC-65705710 al respecto, previo a decidir observa este Juzgador lo siguiente:
I
La penada ZULLY BANET CORTES ROJAS fue condenada por sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 10 de octubre de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
(Folio 132 a 140 1ra. pza).
En fecha 20 de octubre de 2002 se practicó el cómputo, y se fijo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el 25 de noviembre de 2011. (f. 152 al 154, 1ra. pza), y siendo que del contenido del mismo se evidencia el cumplimiento efectivo de un tercio (1/3) de la pena, la cual la cumplió en fecha 25 de marzo de 2005, observa que el Tribunal que se ha cumplido por demás el tiempo para que sea procedente el Régimen Abierto.
En fecha 28 de junio de 2005, se recibió informe de conducta del penado, en el cual entre otras cosas se lee: " ... El equipo técnico considerando la buena conducta pre y post delictiva de Zully Banel Cortes Rojas el aprendizaje obtenido así como los niveles de auto crítica y determinación de cambio, emite PRONOSTICO FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada." (Folio 103 a 108 2da. pza). y se recibió certificación de antecedentes penales que riela al folio 5 de la 2da pieza, en la cual se indica que no posee antecedentes penales distintos a los relativos con la presente causa.
Cursa en la 2da pieza constancia de conducta emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina en la cual se indica que:...”no ha presentado sanciones disciplinarias observando BUENA CONDUCTA .” recibida en fecha 28 de junio de 2005.
Por lo antes expuesto se observa este Tribunal, que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea autorizado el régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena, de modo que se propicie la reinserción social, en concordancia con el principio de progresividad que informa las formulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto ha cumplido el tercio de la pena impuesta, ha mantenido buena conducta en el sitio de reclusión, no posee antecedentes penales y existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y no le ha sido revocado previamente una de las formulas alternativas de cumplimiento, toda vez que la presente decisión comporta su primera formula alternativa de cumplimiento de la pena.
II
Estima quien aquí decide, que lo procedente es acordarle el REGIMEN ABIERTO y se establecen en cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Fabián Rubio”.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL REGIMEN ABIERTO a la penada ZULLY BANET CORTES ROJAS, ampliamente identificada en autos y en la parte narrativa de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° articulo 419 en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese lo conducente a la penada, a la Fiscal y a la defensa, líbrense los respectivos Oficios a la Unidad Técnica correspondiente, el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Fabián Rubio”, al Ministerio de Interior y Justicia al Centro Penitenciario Región Andina y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,
DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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