REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Julio de 2005.
195° y 146°
Vencido como se encuentra el lapso de siete (7) días de despacho concedido por este Juzgado por auto de fecha 25 de Enero de 2005, para que la parte demandada SEGUROS PAN AMERICAN DE LIBERTY MUTUAL C.A., diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la misma. En consecuencia, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, Empresa SEGUROS PAN AMERICAN DE LIBERTY MUTUAL, C.A., hasta alcanzar la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 11.745.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar indexada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.305.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.525.000,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar indexada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.305.000,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior.
Por cuanto, la medida de embargo ejecutiva decretada anteriormente es sobre bienes de una empresa de seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, resulta procedente antes de proveer sobre su ejecución, notificar el decreto de la misma a la Superintendencia Nacional de Seguros. Una vez conste en autos respuesta de la Superintendencia Nacional de Seguros, se proveerá, sobre la práctica de la misma. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.;
YRIS PACHECO